En resumen: La querella policiva es la queja que presenta el poseedor o tenedor de un inmueble ante el inspector de convivencia y paz cuando alguien ocupa, daña o le impide usar su predio. Se tramita por el proceso verbal abreviado de la Ley 1801 de 2016 y, si la perturbación es por ocupación ilegal, debe presentarse dentro de los 4 meses siguientes. La decisión es provisional: protege la situación de hecho mientras un juez decide quién es el dueño.
La querella policiva es el camino rápido cuando un vecino corre la cerca, alguien invade un lote o un tercero le impide entrar a su propio inmueble. No necesita esperar años a un juez: el inspector puede ordenar que las cosas vuelvan al estado anterior. Aquí le explicamos quién puede presentarla, en qué plazo y cómo es la audiencia.
Qué es la querella policiva y qué protege
La Ley 1801 de 2016, conocida como Código de Policía o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, regula los comportamientos contrarios a la posesión y a la mera tenencia de inmuebles. La querella policiva es la forma de poner esos hechos en conocimiento de la autoridad para que imponga una medida correctiva.
El artículo 80 del Código de Policía es claro sobre su alcance: el amparo es una medida precaria y provisional, de efecto inmediato. Su única finalidad es mantener el estado de cosas mientras el juez ordinario decide de manera definitiva sobre la propiedad y las indemnizaciones.
Desde la Ley 2492 de 2025, los antiguos inspectores de policía se llaman inspectores de convivencia y paz. Muchas personas siguen hablando de la inspección de policía; se trata de la misma oficina de la alcaldía.
Conductas que dan lugar a la querella policiva
El artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 enumera los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia, con su medida correctiva:
| Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|
| Perturbar o interrumpir la posesión o tenencia ocupando ilegalmente el inmueble | Restitución y protección del inmueble |
| Perturbar la posesión o tenencia con daños materiales o no reparar daños que afecten a los vecinos | Reparación de daños materiales |
| Instalar servicios públicos en inmuebles ocupados ilegalmente | Multa general tipo 3 |
| No cerrar ni mantener lotes y fachadas | Multa tipo 3 y obras de cerramiento o reparación |
| Impedir al titular el ingreso, uso y disfrute del inmueble | Restitución y protección del inmueble |
El artículo 78 agrega las conductas contra las servidumbres, como cerrar un camino de paso o impedir el acceso para hacer mantenimiento. En esos casos la medida es restablecer la servidumbre y reparar los daños.
Quién puede presentar la querella policiva
Según el artículo 79, pueden instaurar la querella policiva ante el inspector:
- El poseedor o el mero tenedor del inmueble o el titular de la servidumbre.
- Las entidades de derecho público.
- Los apoderados o representantes legales de los anteriores.
Note que no hace falta ser propietario inscrito. Un poseedor sin escritura o un arrendatario pueden pedir protección. Eso sí, la autoridad debe comunicar el inicio del trámite al propietario que aparece en el registro.
Plazo: la caducidad de 4 meses
El parágrafo del artículo 80 establece que la acción policial de protección por ocupación ilegal caduca dentro de los cuatro meses siguientes a la perturbación. Pasado ese tiempo, el inspector puede rechazar la querella y el afectado tendrá que acudir al juez civil.
Además, el artículo 81 prevé una acción preventiva: cuando alguien intenta ocupar un inmueble por vías de hecho, la Policía Nacional debe impedirlo o expulsar a los responsables dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación. Por eso, si ve que están invadiendo, llame de inmediato a la Policía y luego presente la querella.
Guarde pruebas desde el primer día: fotos con fecha, videos, nombres de testigos y copias de denuncias. Con ellas demuestra cuándo empezó la perturbación a la posesión y que está dentro del plazo.
Cómo es el trámite de la querella policiva
La querella policiva sigue el proceso verbal abreviado del artículo 223 del Código de Policía. Estas son sus etapas:
- Presentación de la querella ante el inspector de convivencia y paz del lugar donde está el inmueble.
- Citación a audiencia dentro de los 5 días siguientes, por escrito, correo, medio electrónico o el medio más rápido.
- Audiencia pública en el lugar de los hechos o en el despacho: cada parte tiene hasta 20 minutos para exponer argumentos y pruebas.
- Invitación a conciliar.
- Pruebas adicionales, que se practican en un máximo de 5 días.
- Decisión, que queda notificada en la misma audiencia.
- Recursos de reposición y, en subsidio, apelación, que se presentan y sustentan en la audiencia.
- Cumplimiento de la orden en un máximo de 5 días después de quedar en firme.
Si el querellado no asiste sin justificar caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad puede tener por ciertos los hechos y decidir. Cuando hay inspección al predio, el aviso se fija con al menos 24 horas de anticipación.
En los casos de ocupación de hecho, el parágrafo 1 del artículo 79 dispone que se ordene el desalojo, si es necesario, y que se cumpla dentro de las 24 horas siguientes a la orden.
Qué debe contener la querella policiva
Para que la inspección pueda actuar sin pedirle correcciones, incluya:
- Sus datos y los del presunto perturbador, si los conoce.
- La dirección exacta y la matrícula o cédula catastral del inmueble.
- La calidad en que usted ocupa el bien: poseedor, tenedor o titular de servidumbre.
- Los hechos en orden y con fechas.
- Lo que pide: restitución, cese de la perturbación, reparación o restablecimiento de la servidumbre.
- Las pruebas y la lista de testigos.
Nuestro formato de querella policiva por perturbación a la posesión o tenencia trae esta estructura con espacios para cada dato y las peticiones según el artículo 77.
Querella policiva o proceso judicial
La querella policiva no decide quién es el dueño. Si el conflicto es de fondo, hay que ir al juez. Esta comparación le ayuda a escoger:
| Situación | Vía recomendada |
|---|---|
| Invasión reciente del lote o corrimiento de cerca | Querella policiva |
| Arrendatario que no paga ni entrega | Restitución de inmueble arrendado |
| Usted posee hace más de 10 años sin escritura | Demanda de pertenencia |
| La perturbación pasó hace más de 4 meses | Proceso judicial ante juez civil |
Si lleva años como poseedor y quiere el título, revise nuestro formato de demanda de pertenencia. El amparo policivo y la pertenencia pueden ir de la mano: el primero protege mientras se tramita la segunda.
Ejemplo de querella policiva y errores frecuentes
Don Jorge tiene una finca en un municipio de Cundinamarca. Un sábado encuentra que el vecino movió la cerca diez metros hacia su lado y sembró en esa franja. Ese mismo día toma fotos, pide a dos trabajadores que lo acompañen como testigos y el lunes radica la querella policiva en la inspección del municipio. En la audiencia, el inspector visita el predio, oye a ambos y ordena restablecer la cerca en su lugar anterior. El vecino puede apelar, pero si la decisión queda en firme, debe cumplirla en 5 días.
Estos son los errores que más hacen fracasar una querella policiva:
- Dejar pasar los 4 meses mientras se intenta un arreglo informal sin dejar constancia.
- Pedir al inspector que declare quién es el dueño, algo que no le corresponde.
- No llevar pruebas a la audiencia, pensando que habrá otra oportunidad.
- Usar la querella contra un arrendatario o un comodatario que entró con permiso, cuando el camino es la restitución ante el juez.
- No asistir a la audiencia ni justificar la ausencia.
Qué hacer si la inspección no responde
Si radicó la querella y no lo citan, presente un derecho de petición pidiendo información del radicado y de la fecha de audiencia. Cuando la demora afecta derechos fundamentales, puede evaluar una acción de tutela, aunque los jueces suelen exigir que antes se agote el trámite policivo.
Puede consultar el texto de la Ley 1801 de 2016 en la Secretaría del Senado: Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Preguntas frecuentes sobre querella policiva
¿Cuánto cuesta presentar una querella policiva?
Presentarla ante la inspección no tiene costo. Puede hacerlo usted mismo o con abogado; los gastos suelen ser copias, fotos y, si quiere, honorarios de un apoderado.
¿El inspector puede sacar a un invasor de mi lote?
Sí. En la perturbación por ocupación de hecho el inspector puede ordenar el desalojo, que debe cumplirse dentro de las 24 horas siguientes a la orden.
¿Qué pasa si ya pasaron más de cuatro meses?
La acción policiva por ocupación ilegal habrá caducado. Le queda acudir al juez civil con un proceso posesorio, reivindicatorio o de pertenencia, según su situación.
¿Puedo poner una querella por ruido de un vecino?
Sí, el Código de Policía también sanciona comportamientos que afectan la tranquilidad. El trámite es el mismo proceso verbal abreviado, pero la conducta y la medida son distintas a las de la posesión.
¿La decisión del inspector me da la propiedad?
No. La decisión es provisional y solo mantiene el estado de cosas. La propiedad la define un juez en un proceso civil.
¿Puedo apelar si el inspector decide en mi contra?
Sí. En la misma audiencia puede interponer reposición y, en subsidio, apelación. La apelación se concede en efecto devolutivo, se remite al superior y debe resolverse dentro de los 8 días siguientes al recibo.
Información general sobre querella policiva según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de querella policiva
- Querella policiva por perturbación a la posesión o tenencia
- Demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva
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