En resumen: Sí hay medidas cautelares en el proceso monitorio, en dos momentos. Desde la demanda puede pedir las de los procesos declarativos (artículo 590 del CGP), como la inscripción de la demanda o una medida innominada, prestando una caución del 20 % de las pretensiones. Después de la sentencia a favor del acreedor proceden las del proceso ejecutivo: embargo y secuestro de cuentas, salario y bienes.
Las medidas cautelares en el proceso monitorio existen para que el deudor no se insolvente mientras el juez decide. La ley las divide en dos etapas: antes de la sentencia, con las reglas de los procesos declarativos, y después de ella, con las del proceso ejecutivo. Saber cuál pedir en cada momento evita que el juez se las niegue o que usted pague una caución que no necesitaba.
Medidas cautelares en el proceso monitorio: lo que dice la ley
El parágrafo del artículo 421 del Código General del Proceso contiene la regla completa en dos frases. La primera: en el monitorio podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos. La segunda: dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
El monitorio es un proceso declarativo especial. Mientras no hay sentencia, el acreedor todavía no tiene un título que pruebe la deuda, y por eso la ley no le da desde el inicio el embargo libre del proceso ejecutivo. Con la sentencia, el panorama cambia.
| Momento | Medidas posibles | Norma | ¿Exige caución? |
|---|---|---|---|
| Desde la demanda hasta la sentencia | Inscripción de la demanda, medidas innominadas | Art. 590 CGP | Sí, en principio del 20 % de las pretensiones |
| Después de la sentencia favorable | Embargo y secuestro de cuentas, salario, vehículos, inmuebles | Arts. 421 y 599 CGP | No para embargos y secuestros después de la sentencia |
Antes de la sentencia: las medidas del proceso declarativo
El artículo 590 del CGP regula las medidas cautelares en procesos declarativos. Para un cobro de dinero, las relevantes son dos.
Inscripción de la demanda
El literal b) permite inscribir la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean del demandado (un apartamento, un carro) cuando se persigue el pago de perjuicios por responsabilidad civil contractual o extracontractual. La inscripción no saca el bien del comercio, pero quien lo compre queda advertido del proceso y sujeto a sus resultados.
Hay discusión sobre si esta medida encaja en el monitorio, porque allí se cobra una obligación de dinero y no, en sentido estricto, perjuicios. Algunos jueces la conceden y otros la niegan. Conviene argumentarla en la solicitud.
Medidas innominadas
El literal c) permite cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para proteger el derecho o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretarla, el juez mira la legitimación de las partes, la amenaza al derecho, la apariencia de buen derecho y la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Aquí el acreedor debe mostrar un riesgo concreto: que el deudor está vendiendo sus bienes, que anunció que se va del país o que ya incumplió con otros. Sin pruebas de ese riesgo, la medida suele negarse. Muchos juzgados consideran que el embargo de cuentas antes de la sentencia no procede como medida innominada en el monitorio, porque la ley lo reservó para después; otros lo han concedido en casos puntuales. Es un punto de criterio judicial.
Un ejemplo de solicitud bien planteada. Un contratista cobra $30.000.000 por una obra y se entera de que el cliente puso en venta su único apartamento. Con la demanda aporta el aviso de venta, el certificado de tradición y los mensajes en los que el cliente reconoce el saldo. Pide la inscripción de la demanda sobre el inmueble o, en subsidio, una medida innominada que impida su venta, y ofrece la caución. Con esas pruebas, el juez tiene elementos para valorar la apariencia de buen derecho y el riesgo.
La caución del 20 %
Para decretar estas medidas, el demandante debe prestar una caución equivalente al 20 % del valor de las pretensiones, que responde por las costas y perjuicios si la medida resulta injusta. El juez puede aumentarla o disminuirla. En una deuda de $20.000.000, la caución inicial sería de $4.000.000, normalmente con una póliza judicial de una aseguradora, que cuesta una fracción de ese valor.
Después de la sentencia: el embargo en el monitorio
Cuando el juez condena al deudor, el acreedor pide la ejecución en el mismo expediente (artículo 306 del CGP) y con ella las medidas del proceso ejecutivo: embargo y secuestro de bienes, embargo de cuentas bancarias y de la parte embargable del salario.
El artículo 599 del CGP limita esos embargos: el valor de los bienes no puede exceder el doble del crédito, los intereses y las costas, salvo que se trate de un solo bien o que dividirlo disminuya su valor. Además, el artículo 590 aclara que no se necesita caución para embargos y secuestros después de la sentencia favorable.
Para esta etapa puede usar nuestro memorial de embargo de cuentas bancarias, que se dirige al juez para que oficie a los bancos. En la guía de medidas cautelares y embargo explicamos cómo funcionan el embargo y el secuestro en general.
Cómo pedir medidas cautelares en el proceso monitorio
- Decida si las necesita desde el inicio. Si el deudor tiene bienes y hay riesgo de que se deshaga de ellos, pídalas con la demanda. Si no, espere a la sentencia y evite la caución.
- Preséntelas en escrito separado o en un capítulo de la demanda, identificando los bienes: matrícula inmobiliaria, placa, banco.
- Pruebe el riesgo: mensajes del deudor, anuncios de venta, certificados de tradición recientes.
- Ofrezca la caución y pida al juez que fije su monto.
- No envíe copia de la demanda al deudor todavía. La Ley 2213 de 2022 exime de ese envío simultáneo cuando se piden medidas cautelares previas, para que el deudor no se adelante.
Nuestra demanda de proceso monitorio trae el espacio para la solicitud de medidas y los anexos que la acompañan.
Si la sentencia condena solo por una parte de lo pedido, los embargos deben ajustarse a esa suma, con el límite del doble del crédito. Y si el deudor paga, el acreedor debe pedir el levantamiento de las medidas para no responder por perjuicios.
Límites: lo que no se puede embargar
Aun con sentencia, hay bienes protegidos. El salario mínimo es inembargable y del excedente solo se puede tomar la quinta parte, salvo deudas de alimentos o con cooperativas (vea embargo de salario en Colombia). Las cuentas de ahorro tienen un monto inembargable que se actualiza cada año, y hay recursos como ciertas prestaciones sociales que tampoco se tocan. Lo explicamos en embargo de cuentas bancarias.
Tampoco se puede embargar un inmueble con patrimonio de familia inembargable o afectado a vivienda familiar, salvo las excepciones de ley, como la hipoteca para comprarlo.
Qué puede hacer el deudor frente a las medidas cautelares
Si las medidas se decretan antes de la sentencia, el deudor puede impedirlas o pedir su levantamiento prestando una caución que garantice el pago de una eventual condena. También puede pedir que se cambien por otras que ofrezcan suficiente seguridad.
Después de la sentencia, el deudor puede pedir que se limiten los embargos excesivos y que se levanten los que recaen sobre bienes o sumas inembargables. Para las cuentas, existe nuestro memorial de desembargo de cuentas bancarias.
Medidas cautelares en el proceso monitorio y conciliación
Si se piden medidas cautelares, se puede acudir directamente al juez sin conciliación previa (artículo 590, parágrafo primero, y Ley 2220 de 2022). En el monitorio esto es casi irrelevante, porque la Ley 2220 ya lo excluyó del requisito de procedibilidad, pide o no medidas.
Preguntas frecuentes sobre medidas cautelares en el proceso monitorio
¿Puedo embargar la cuenta del deudor apenas presento el monitorio?
Como regla, no. Antes de la sentencia proceden las medidas del proceso declarativo, y muchos jueces niegan el embargo de cuentas en esa etapa. Después de la sentencia sí procede el embargo, sin caución.
¿Cuánto cuesta la caución para las medidas cautelares?
La ley fija la caución en el 20 % de las pretensiones, aunque el juez puede ajustarla. Normalmente se presta con una póliza judicial, cuyo precio es una parte pequeña de ese valor y depende de la aseguradora.
¿Qué pasa con las medidas si pierdo el proceso?
Se levantan y el deudor puede cobrar con la caución los perjuicios que le causaron. Por eso solo conviene pedirlas cuando hay un riesgo real y buenas pruebas de la deuda.
¿Las medidas cautelares en el proceso monitorio se notifican al deudor antes de practicarse?
No. Las medidas previas se decretan y practican antes de notificar al deudor, para que no tenga oportunidad de ocultar bienes. Luego se le notifica el requerimiento de pago.
¿Se puede embargar un bien que ya tiene otro embargo?
Se puede pedir el embargo de remanentes, para quedarse con lo que sobre después de pagar al primer acreedor. Es una solicitud que conviene revisar con un abogado.
Información general sobre medidas cautelares en el proceso monitorio según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de medidas cautelares en el proceso monitorio
- Memorial de embargo de cuentas bancarias
- Demanda proceso monitorio
- Memorial de desembargo de cuentas bancarias
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