Artículo 406 del Código General del Proceso explicado

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En resumen: El artículo 406 del Código General del Proceso dice que todo comunero puede pedir la división material del bien común o su venta, que la demanda va contra los demás comuneros y que debe llevar 3 anexos: prueba de que todos son condueños, certificado de tradición de 10 años si el bien tiene registro y un dictamen pericial con el valor, el tipo de división y las mejoras. La Corte Constitucional declaró exequible la exigencia del dictamen en la Sentencia C-284 de 2021.

El artículo 406 del Código General del Proceso es la puerta de entrada al proceso divisorio: dice quién puede demandar, a quién y con qué documentos. Es corto, pero un error en sus anexos basta para que el juez inadmita la demanda. Aquí lo explicamos inciso por inciso, con ejemplos y con lo que dijo la Corte Constitucional sobre el dictamen pericial.

Si quiere ver el trámite completo de principio a fin, lea nuestra guía del proceso divisorio en Colombia.

Qué dice el artículo 406 del Código General del Proceso

El texto, tal como aparece en la Ley 1564 de 2012 publicada por la Secretaría del Senado, tiene tres incisos bajo el título «Partes»:

Inciso 1: todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto. Inciso 2: la demanda se dirige contra los demás comuneros, con la prueba de que demandante y demandado son condueños y, si el bien está sujeto a registro, con certificado del registrador sobre su situación jurídica y su tradición por un período de diez años si fuere posible. Inciso 3: en todo caso, el demandante acompaña un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división procedente, la partición si es el caso y el valor de las mejoras si las reclama.

Es un resumen fiel de la norma; para citarla en un escrito, copie el texto oficial del enlace.

Inciso 1: quién puede pedir la división

La norma usa la expresión «todo comunero». Basta ser copropietario, sin importar el tamaño de la cuota. Quien tiene el 5 % de un lote puede demandar a quien tiene el 95 %.

La base de este derecho está en el Código Civil: el artículo 1374 dice que nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y el artículo 2334 permite a cualquiera de los comuneros pedir que la cosa común se divida o se venda. El demandante puede pedir una de dos cosas:

  • División material: partir el bien en porciones.
  • Venta: rematarlo y repartir el dinero.

Cuál procede lo decide el artículo 407, según si el bien se puede partir sin perder valor.

Inciso 2: contra quién se dirige la demanda divisoria

La demanda va contra todos los demás comuneros. Si falta uno, el juez debe integrar el litisconsorcio y vincularlo, lo que retrasa el trámite. Algunos casos especiales:

  • Comunero fallecido: se demanda a sus herederos, determinados e indeterminados.
  • Cuota embargada: el embargo no impide el divisorio, pero conviene informarlo al juez.
  • Bien todavía a nombre del causante: no hay comunidad registrada sobre el inmueble. Primero va la sucesión; vea sucesiones en Colombia.

Los 3 anexos que exige el artículo 406 del Código General del Proceso

AnexoQué es en la prácticaError frecuente
Prueba de que todos son condueñosEscritura pública, sentencia de adjudicación o hijuela registradaAportar solo la promesa de compraventa, que no prueba dominio
Certificado de tradiciónCertificado de la Oficina de Registro que muestre al menos 10 años de historia, si es posibleCertificado viejo o que no muestra la tradición completa
Dictamen pericialAvalúo con valor, tipo de división, partición y mejorasDictamen que solo da el valor y no dice si el bien es divisible

La prueba de la copropiedad

Para inmuebles, la prueba normal es la escritura o la sentencia inscrita en el folio de matrícula. Para vehículos, la licencia de tránsito y el registro del organismo de tránsito. Si un comunero adquirió su parte por cesión de derechos herenciales, esa cesión por sí sola no lo hace dueño de una cuota del inmueble: necesita la adjudicación en la sucesión. Sobre esa figura, lea cesión de derechos.

El certificado de tradición de 10 años

Los diez años permiten al juez ver quiénes han sido dueños, si hay hipotecas, embargos o falsas tradiciones. La expresión «si fuere posible» cubre los folios recientes, por ejemplo de un predio que se segregó hace cinco años; en ese caso se aporta el folio de mayor extensión o lo que exista.

El dictamen pericial

El inciso 3 dice «en todo caso»: el dictamen es obligatorio aunque se pida la venta y aunque el demandante crea que el avalúo es evidente. Debe cubrir cuatro puntos:

  1. El valor del bien.
  2. El tipo de división procedente: material o venta.
  3. La partición, si se pide la división material, con las porciones propuestas.
  4. El valor de las mejoras, si el demandante las reclama.

Además debe cumplir las reglas generales del dictamen del CGP: identidad del perito, su experiencia, los métodos usados y las declaraciones que exige la ley.

Ejemplo práctico

Carlos y Diana compraron por mitades una bodega en Barranquilla. Carlos quiere vender y Diana no. Para cumplir el artículo 406 del Código General del Proceso, Carlos aporta la escritura de compra a nombre de los dos, un certificado de tradición expedido hace pocos días que muestra la historia del folio en los últimos diez años y un dictamen de un avaluador que fija el valor comercial en $480 millones y concluye que la bodega no admite división material sin perder valor. Con eso, el juez puede admitir la demanda y correr traslado a Diana por 10 días.

Lo que dijo la Corte sobre el artículo 406 del CGP

En la Sentencia C-284 de 2021, la Corte Constitucional estudió una demanda que acusaba el inciso 3 de imponer una carga excesiva al demandante. La Corte declaró exequible la exigencia del dictamen pericial. En la misma sentencia revisó el artículo 409 y lo condicionó: además del pacto de indivisión, el demandado puede alegar la prescripción adquisitiva de dominio como defensa. Esa defensa conecta con la demanda de pertenencia.

Cómo se relaciona el art. 406 CGP con los demás artículos del divisorio

ArtículoTema
406Partes y anexos de la demanda
407Cuándo procede la división material y cuándo la venta
408Licencia previa cuando la ley sustancial la exige
409Traslado de 10 días y defensas del demandado
410Trámite de la división material
411Trámite de la venta y remate
412Reclamo de mejoras
413Gastos de la división
414Derecho de compra
415 a 418Administrador de la comunidad

Qué pasa si la demanda no cumple el artículo 406 del Código General del Proceso

Si falta un anexo, el juez inadmite la demanda, señala los defectos y concede un plazo corto para corregirlos, según el artículo 90 del CGP. Si no se corrige a tiempo, la rechaza. Por eso conviene revisar los tres anexos antes de radicar.

La demanda la presenta normalmente un abogado, con un poder especial amplio y suficiente que identifique el bien y el proceso. Aunque la conciliación previa no es obligatoria en los divisorios, intentarla con una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho civil a veces evita el juicio. Y si el acuerdo es que un comunero compre las cuotas de los demás, se formaliza con una minuta de compraventa de inmueble.

Preguntas frecuentes sobre artículo 406 del Código General del Proceso

¿El artículo 406 del Código General del Proceso aplica a bienes muebles?

Sí. Habla de la cosa común en general, sin distinguir. Para un vehículo, por ejemplo, se aporta la prueba de la copropiedad y el dictamen; el certificado de tradición se exige cuando el bien está sujeto a registro.

¿Puedo demandar sin dictamen pericial y pedir que el juez nombre perito?

El inciso 3 dice que el demandante debe aportarlo en todo caso, y la Corte Constitucional avaló esa exigencia en la C-284 de 2021. Si no lo aporta, lo esperable es que el juez inadmita la demanda.

¿Qué artículo reemplazó el artículo 406 del CGP?

El Código General del Proceso reemplazó al Código de Procedimiento Civil, que también regulaba el proceso divisorio. Con la norma actual, el dictamen pericial debe aportarse en todo caso desde la demanda, pida usted la división material o la venta.

¿El demandado puede presentar otro avalúo?

Sí. Según el artículo 409, si no está de acuerdo con el dictamen puede aportar otro o pedir que el perito sea citado a audiencia para interrogarlo. Si hay avalúos distintos, el juez define el precio.

¿Se necesita licencia para dividir un predio en el proceso divisorio?

Si la ley sustancial exige licencia, el artículo 408 permite pedirla en la demanda. Además, el Decreto 1077 de 2015 aclara que no se requiere licencia de subdivisión cuando la partición la ordena una sentencia judicial en firme.

Información general sobre artículo 406 del Código General del Proceso según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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