En resumen: La cesión de derechos es el contrato con el que una persona (cedente) traspasa a otra (cesionario) un derecho que le pertenece, como un crédito, su parte en una herencia, un derecho en pleito o su posición en un contrato. La cesión de un crédito solo produce efectos frente al deudor desde que se le notifica o la acepta (art. 1960 del Código Civil). La de derechos herenciales exige escritura pública y la de un contrato mercantil puede requerir la aceptación del contratante cedido.
La cesión de derechos le permite vender o regalar algo que no es un objeto físico: el dinero que le deben, su cuota en una sucesión o lo que espera ganar en un proceso judicial. En esta guía le explicamos los cuatro tipos más usados en Colombia, los requisitos de cada uno según el Código Civil y el Código de Comercio, y qué formato le sirve para su caso.
Qué es la cesión de derechos y quiénes intervienen
En una cesión de derechos participan dos personas y, a veces, una tercera:
- Cedente: quien tiene el derecho y lo entrega.
- Cesionario: quien lo recibe, normalmente a cambio de un precio.
- Deudor o contratante cedido: la persona que debe cumplir la obligación. No firma la cesión de un crédito, pero hay que avisarle.
La cesión puede ser a título oneroso (con precio) o gratuito. Cuando hay precio, el cedente responde de que el derecho existe y le pertenece. Esa diferencia importa, porque cambia lo que el cesionario puede reclamar si algo sale mal.
Un ejemplo común: Martha prestó $20.000.000 a un vecino con un documento firmado y necesita liquidez. Le cede ese crédito a un primo por $16.000.000. El primo asume el riesgo de cobrar y, si el vecino paga, gana la diferencia.
Los 4 tipos de cesión de derechos más usados
| Tipo | Qué se cede | Norma principal | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Cesión de créditos | Una deuda a favor del cedente | Arts. 1959 a 1966 del Código Civil | Entrega del título y notificación al deudor |
| Cesión de derechos herenciales | La cuota o el derecho en una sucesión | Arts. 1967 y 1968 y art. 1857 del Código Civil | Escritura pública |
| Cesión de derechos litigiosos | El resultado incierto de un pleito | Arts. 1969 a 1972 del Código Civil y art. 68 del CGP | Demanda ya notificada |
| Cesión de contrato | La posición completa en un contrato | Arts. 887 a 896 del Código de Comercio | Aceptación del cedido en ciertos casos |
Cada una tiene su propio formato porque las cláusulas cambian. Si su caso es un crédito u otro derecho personal, puede partir de nuestro contrato de cesión de derechos en Word.
Cesión de derechos de crédito: entrega y notificación
El artículo 1959 del Código Civil dice que la cesión de un crédito produce efecto entre cedente y cesionario con la entrega del título. Si la deuda no consta en un documento, el cedente debe otorgar uno al cesionario.
Frente al deudor y a terceros la regla es otra. La cesión no le produce efecto al deudor mientras el cesionario no se la notifique o el deudor no la acepte (art. 1960). La aceptación puede ser tácita, por ejemplo cuando el deudor le hace un abono al nuevo acreedor.
Si no se notifica la cesión, el deudor puede pagarle válidamente al acreedor original y los acreedores del cedente pueden embargar ese crédito (art. 1963 del Código Civil).
Otras reglas que conviene conocer:
- La cesión comprende las fianzas, privilegios e hipotecas del crédito, pero no las excepciones personales del cedente (art. 1964).
- Quien cede a título oneroso responde de que el crédito existía y era suyo, no de que el deudor tenga con qué pagar, salvo que lo pacte por escrito (art. 1965).
- Las letras de cambio y pagarés a la orden no se ceden con estas reglas: se transfieren por endoso, según el Código de Comercio (art. 1966).
Si el deudor nunca firmó un título valor, el cobro tiene sus propias dificultades. Lo explicamos en la entrada sobre cobro de una deuda sin título valor.
Cesión de derechos herenciales: escritura pública
La cesión de derechos herenciales es la venta o donación que hace un heredero de su derecho en una sucesión. Se usa mucho cuando uno de los hermanos no quiere esperar el trámite y prefiere recibir dinero ya.
Tres reglas la definen:
- Solo se puede hacer después de la muerte del causante. Por regla general, el derecho a heredar a una persona viva no puede ser objeto de contrato (art. 1520 del Código Civil).
- Requiere escritura pública. El artículo 1857 del Código Civil dice que la venta de una sucesión hereditaria no se reputa perfecta mientras no se otorgue escritura pública. Por eso se firma en notaría.
- El cedente solo responde de su calidad de heredero si cede sin especificar los bienes (art. 1967). No garantiza cuánto valen los bienes ni que alcancen para pagar deudas.
Ejemplo: tres hermanos heredan una casa avaluada en $300.000.000. Andrés cede su tercio a su hermana Lucía por $85.000.000. Lucía queda en el lugar de Andrés dentro de la sucesión y recibirá lo que a él le habría correspondido. Si Andrés ya había cobrado arriendos de la casa, debe reembolsarlos a Lucía (art. 1968).
Para este caso, use el formato de cesión de derechos herenciales, pensado como minuta para llevar a la notaría. Si aún no sabe cómo se adelanta la sucesión, revise nuestra guía de sucesiones en Colombia.
Cesión de derechos litigiosos y el retracto del deudor
Un derecho es litigioso desde que se notifica judicialmente la demanda (art. 1969 del Código Civil). En la cesión de derechos litigiosos se vende el resultado incierto del pleito: el cedente no responde si el proceso se pierde.
El artículo 68 del Código General del Proceso permite que el comprador intervenga como litisconsorte del cedente. También puede reemplazarlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
El retracto litigioso
La ley protege al demandado con el llamado retracto. El deudor puede pagarle al cesionario solo lo que este pagó por el derecho, más intereses desde la notificación de la cesión (art. 1971). Ejemplo: si el derecho a cobrar $50.000.000 se cedió por $20.000.000, el demandado puede liberarse pagando los $20.000.000 y sus intereses.
El retracto no aplica a las cesiones gratuitas ni a algunas cesiones entre coherederos o a acreedores, y debe alegarse antes de que pasen nueve días desde la notificación del auto que ordena ejecutar la sentencia (art. 1972). Para este negocio, nuestro contrato de cesión de derechos litigiosos trae las cláusulas de precio y de riesgo del pleito.
Cesión de contrato: cuándo se necesita la aceptación del cedido
En la cesión de contrato no se traspasa un solo derecho, sino toda la posición de una de las partes, con derechos y obligaciones. Es común en arriendos de locales, contratos de suministro y promesas de compraventa.
El artículo 887 del Código de Comercio distingue:
- En contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva, cada parte puede hacerse sustituir sin aceptación expresa del otro contratante, salvo que la ley o el contrato lo prohíban.
- En contratos de ejecución instantánea aún no cumplidos y en los celebrados por las cualidades de la persona, sí se necesita la aceptación del contratante cedido.
La cesión produce efecto frente al cedido desde que se le notifica o la acepta (art. 894). El cedente responde de que el contrato existe y es válido, pero no de que el otro cumpla, salvo pacto en contrario (art. 890). Para dejarlo por escrito, use el formato de cesión de contrato. Si lo que quiere ceder es una promesa, lea antes la entrada sobre promesa de compraventa.
Cómo hacer un contrato de cesión de derechos paso a paso
- Identifique qué tipo de derecho va a ceder, porque de eso depende la formalidad.
- Reúna el documento que prueba el derecho: el título del crédito, el registro civil y la prueba del parentesco en una herencia, o el número del proceso en un derecho litigioso.
- Defina el precio y la forma de pago. Si es gratuita, dígalo.
- Pacte de qué responde el cedente: existencia del derecho, solvencia del deudor o nada más que su calidad de heredero.
- Firme el documento y, si es una herencia, otorgue la escritura en notaría.
- Notifique la cesión al deudor o al contratante cedido y guarde la prueba del envío.
- Si hay proceso, presente un memorial al juzgado con la copia de la cesión.
Errores comunes y cuándo consultar a un abogado
- Ceder la herencia de una persona que todavía vive. Ese contrato no vale.
- Firmar la cesión de derechos herenciales en documento privado y esperar que la notaría o el juzgado la acepten.
- Olvidar notificar al deudor. El dinero puede terminar en manos del cedente o embargado por sus acreedores.
- Pagar por un derecho litigioso sin estudiar el expediente.
- Ceder un contrato que prohíbe la cesión o que exige permiso del otro contratante.
Si el derecho vale mucho o hay varios herederos en desacuerdo, conviene que un abogado revise la minuta antes de firmar.
Preguntas frecuentes sobre cesión de derechos
¿La cesión de derechos debe autenticarse en notaría?
Depende del tipo. La cesión de derechos herenciales exige escritura pública. La de un crédito o un contrato puede hacerse en documento privado, aunque autenticar las firmas facilita probarla si hay pleito.
¿Qué pasa si el deudor no acepta la cesión de un crédito?
Su aceptación no es necesaria para que la cesión valga. Basta con notificarle la cesión exhibiendo el título. Desde ese momento debe pagarle al cesionario.
¿Se puede ceder una herencia antes de que termine la sucesión?
Sí. El heredero puede ceder sus derechos mientras la sucesión está abierta, siempre que el causante ya haya fallecido. El cesionario toma su lugar en el trámite.
¿La cesión de derechos paga impuestos?
Puede generar efectos tributarios, como ganancia ocasional para quien cede, además de los derechos notariales cuando hay escritura. Consulte con un contador según el valor del negocio.
¿Puedo ceder un derecho de un proceso que ya tiene sentencia?
Sí, pero ya no es una cesión de derechos litigiosos sino de un crédito reconocido en la sentencia. El cesionario puede pedir al juzgado que lo reconozca para cobrar.
Información general sobre cesión de derechos según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de cesión de derechos
- Contrato de cesión de derechos
- Contrato de cesión de derechos herenciales
- Contrato de cesión de derechos litigiosos
- Contrato de cesión de contrato
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