En resumen: En la insolvencia de persona natural entran todas las deudas de dinero anteriores a la aceptación de la solicitud: bancos, tarjetas, libranzas, cooperativas, particulares, impuestos, multas, hipotecas y deudas como codeudor (artículo 553 del CGP). Quedan por fuera o con trato especial las cuotas de alimentos, las deudas nuevas posteriores a la aceptación y la obligación propia de sus codeudores, que pueden seguir siendo cobrados.
Antes de radicar, casi todos preguntan qué deudas entran en la insolvencia y si vale la pena incluir la deuda con el primo, la multa de tránsito o el crédito de vivienda. La respuesta corta es que deben entrar todas las obligaciones de dinero anteriores al trámite. Lo que cambia es el orden de pago y lo que se puede negociar en cada una.
Qué deudas entran en la insolvencia: la regla general
El artículo 539 del Código General del Proceso exige una relación completa y actualizada de todos los acreedores en la solicitud. Y el artículo 553, numeral 4, dice que el acuerdo de pago puede versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial del deudor, incluidas aquellas en las que el Estado es acreedor. El acuerdo puede impugnarse si no comprende a todos los acreedores anteriores a la aceptación (artículo 557).
Por eso la pregunta útil no es si una deuda «entra», sino cómo se trata. Omitir un acreedor no lo saca del proceso: le quita transparencia a su solicitud, puede llevar al fracaso del trámite y, en una liquidación, puede costarle el beneficio de que los saldos se conviertan en obligaciones naturales.
Tabla: qué deudas entran en la insolvencia y cómo se tratan
| Deuda | ¿Entra? | Cómo se trata |
|---|---|---|
| Tarjetas de crédito y créditos de consumo | Sí | Quinta clase (sin garantía); se puede negociar capital, plazo e intereses |
| Libranzas y descuentos de nómina | Sí | El descuento se suspende desde la aceptación |
| Cooperativas y fondos de empleados | Sí | Con aportes y ahorros como garantía pueden ir en segunda clase hasta ese monto |
| Préstamos de particulares (pagarés, letras) | Sí | Quinta clase; mismas reglas que los bancos |
| Créditos hipotecarios | Sí | Tercera clase; admiten acuerdo bilateral sobre la vivienda |
| Créditos con prenda o garantía mobiliaria | Sí | Segunda clase |
| Impuestos (predial, renta, vehículo) | Sí | Primera clase; no se rebaja capital, pero sí intereses |
| Multas de tránsito y cobros coactivos | Sí | El cobro coactivo se suspende; se tratan como créditos estatales |
| Deudas con cónyuge o familiares | Sí | Postergadas: se pagan al final |
| Cuotas de alimentos | Con trato especial | No se suspenden y nunca se vuelven obligación natural |
| Deudas posteriores a la aceptación | No | Deben pagarse al día como gastos de administración |
Deudas con bancos, cooperativas y particulares
Son el grueso de cualquier insolvencia. Entran todas: tarjetas, créditos de libre inversión, sobregiros, créditos rotativos, libranzas, créditos educativos y préstamos con personas naturales respaldados en una letra o un pagaré. Desde la aceptación se suspenden los procesos ejecutivos y los descuentos automáticos (artículo 545). Para el acuerdo, solo el capital cuenta para votar; los intereses, multas y sanciones se pueden condonar con la mayoría ordinaria del artículo 553 (artículo 572A, numeral 4).
Si alguna de estas deudas ya está prescrita, conviene revisarlo antes de incluirla sin reparos. Lo explicamos en prescripción de deudas en Colombia.
Impuestos, multas de tránsito y deudas con el Estado
Entran. Todos los créditos estatales quedan sujetos a las reglas del acuerdo, incluso en intereses (artículo 553, numeral 7). Hay un límite: en los créditos fiscales el acuerdo no puede rebajar el capital de impuestos, tasas o contribuciones, salvo que las normas fiscales lo permitan. Sí se pueden condonar los intereses de mora.
El predial, la administración de propiedad horizontal y los servicios públicos tienen una regla práctica: para vender o registrar un inmueble solo pueden exigirle el paz y salvo de lo causado después de la aceptación; lo anterior queda sujeto al acuerdo (artículo 545, numeral 7). Si el problema es una multa en cobro coactivo, lea cobro coactivo y embargo por multas de tránsito.
Hipotecas, prendas y leasing
Las deudas con garantía real también entran y conservan su preferencia: las prendarias en segunda clase y las hipotecarias en tercera, según el Código Civil. El artículo 553 permite, si no se logra un acuerdo con todos, firmar en la misma audiencia acuerdos bilaterales con el acreedor hipotecario sobre la vivienda o con el acreedor de un bien mueble necesario para trabajar. Esos créditos y bienes quedan por fuera de una eventual liquidación.
El leasing tiene reglas propias: el deudor puede renegociar el contrato y, si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede terminarlo (artículo 545, numeral 8). El tema de la vivienda lo ampliamos en patrimonio de familia inembargable.
Deudas excluidas de la insolvencia o con trato especial
Las deudas de alimentos
Las deudas de alimentos son la gran excepción. Los procesos ejecutivos de alimentos en curso continúan y no se levantan sus embargos (artículo 546). Los descuentos por alimentos tampoco se suspenden (artículo 545, numeral 2). En la liquidación tienen preferencia sobre todos los demás créditos y su saldo nunca se convierte en obligación natural (artículos 565 y 571). La solicitud debe detallarlas y anexar el certificado del Redam. Si tiene un proceso de este tipo, revise la demanda de alimentos.
Las deudas nuevas
Lo que usted deba después de la aceptación no entra en el acuerdo. Los gastos de subsistencia, el arriendo, los servicios y las cuotas de obligaciones que siga pagando son gastos de administración y deben estar al día; su mora puede hacer fracasar la negociación (artículo 549). En la liquidación, solo entran las obligaciones nacidas antes del auto de apertura.
Lo que deben sus codeudores y fiadores
Su insolvencia no protege a quien firmó con usted. Los procesos contra codeudores, fiadores y avalistas continúan, y si aún no había proceso, el acreedor conserva intactos sus derechos contra ellos (artículo 547). En el acuerdo se puede pactar que el codeudor siga pagando una obligación al día en sus términos originales.
Las deudas de su cónyuge
Cada persona tramita su propia insolvencia. Los bienes del cónyuge o compañero no entran en su liquidación. Si ambos están en cesación de pagos, la Ley 2445 de 2025 permite tramitar las dos insolvencias de forma coordinada ante el mismo conciliador (artículo 539A).
Deudas con familiares: entran, pero al final
La Ley 2445 de 2025 creó la figura de los créditos postergados (artículo 572A). Las deudas con el cónyuge o con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil se pagan después de todos los demás. También quedan postergados los intereses y sanciones, y los créditos de quien siguió cobrando pese a conocer el trámite.
Ejemplo: Andrés debe $40 millones a dos bancos y $15 millones a su hermana. Las tres deudas van en la solicitud, pero los bancos se pagan primero y la hermana después. Además, esa hermana no puede firmar con él un acuerdo bilateral.
Cómo relacionar sus deudas en la solicitud
- Ordénelas según la prelación del Código Civil: primera clase (laborales, fiscales), segunda (prendas), tercera (hipotecas) y quinta (sin garantía).
- Para cada una, indique capital e intereses por separado, tasa, documento, fecha de otorgamiento y vencimiento.
- Incluya los datos de los codeudores, fiadores o avalistas.
- Marque como postergadas las deudas con familiares.
- Si desconoce algún dato, dígalo expresamente.
El formato de proceso de insolvencia económica trae esa relación ya organizada. Con las deudas claras, puede calcular cuánto ofrecer con la propuesta de negociación de deudas. Para saber qué deudas entran en la insolvencia en su caso concreto, y en qué clase, puede pedir la asesoría sobre insolvencia económica. El texto de los artículos 545 a 572A está en el Código General del Proceso de la Secretaría del Senado, y el panorama general en la guía de la ley de insolvencia.
Preguntas frecuentes sobre qué deudas entran en la insolvencia
¿Puedo dejar una deuda por fuera de la insolvencia para seguir pagándola?
No debe omitirla: la ley exige relacionar todos los acreedores. Lo que sí permite es pactar en el acuerdo que un codeudor siga pagando una obligación al día en sus términos originales, o firmar acuerdos bilaterales con acreedores hipotecarios o prendarios sobre bienes necesarios.
¿Las deudas de alimentos entran en la insolvencia?
Deben relacionarse, pero no se suspenden: los procesos y descuentos por alimentos siguen, tienen prelación sobre las demás deudas y su saldo nunca se convierte en obligación natural.
¿El ICETEX entra en la insolvencia?
Sí. El crédito educativo es una obligación de dinero y el Estado puede ser acreedor dentro del acuerdo. Se paga según su clase y las reglas pactadas, como cualquier otro crédito.
¿Una deuda en la que soy codeudor cuenta para la insolvencia?
Sí. El artículo 538 tiene en cuenta las obligaciones que usted incumple como deudor o como garante para establecer la cesación de pagos, y esas deudas deben ir en la relación de acreedores.
¿Qué deudas entran en la insolvencia si ya tengo un proceso ejecutivo?
Entran igual. El proceso ejecutivo se suspende con la aceptación y, si se abre la liquidación, se remite al juez de esta. Las excepciones de mérito que no se hubieran decidido se tramitan como objeciones.
Información general sobre qué deudas entran en la insolvencia según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de qué deudas entran en la insolvencia
- Proceso de Insolvencia Económica
- Asesoría sobre insolvencia económica
- Propuesta de negociación de deudas
¿Prefiere que un abogado revise su caso? Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
Cuéntenos su caso
Un abogado revisa su situación y le dice qué formato o trámite le sirve. Escríbanos por WhatsApp al 301 322 9007.
¿Le sirvió? Compártalo:


