En resumen: Sí, una persona natural puede declararse en insolvencia cuando está en cesación de pagos: dos o más deudas con dos o más acreedores, vencidas hace más de 90 días, que sumen al menos el 30 % de todo lo que debe. La solicitud se radica ante un centro de conciliación autorizado o una notaría de su domicilio (o se pide la liquidación directa al juez) y, una vez aceptada, se suspenden los cobros y embargos, salvo los de alimentos.
Declararse en insolvencia en Colombia es presentar una solicitud formal para que un conciliador o un juez organice el pago de todas sus deudas en un solo trámite. La ley no usa la palabra «quiebra» para las personas naturales: habla de negociación de deudas, convalidación de acuerdo privado y liquidación patrimonial. Aquí le explicamos, paso a paso, cómo se hace y qué debe tener listo antes de radicar.
Qué significa declararse en insolvencia
Cuando una persona dice que va a declararse en insolvencia, en términos legales está pidiendo acogerse al régimen de insolvencia de la persona natural, que está en los artículos 531 a 576 del Código General del Proceso, reformados por la Ley 2445 de 2025. El objetivo, según el artículo 531, es que usted vuelva a la vida productiva normalizando sus deudas por una de tres vías:
- Negociación de deudas: un acuerdo de pago con sus acreedores ante un conciliador.
- Convalidación de acuerdo privado: cuando ya pactó con acreedores que representan más del 60 % del capital y teme incumplir.
- Liquidación patrimonial: el juez reparte sus bienes embargables entre los acreedores y los saldos que queden sin pagar se vuelven obligaciones naturales.
La mayoría de personas empieza por la negociación de deudas. Si quiere ver el panorama general de la ley antes de seguir, lea nuestra guía de la ley de insolvencia económica en Colombia.
Quién puede declararse en insolvencia
Pueden hacerlo las personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, independientes y profesionales. Desde la Ley 2445 de 2025 también pueden los pequeños comerciantes, es decir, las personas naturales comerciantes con activos por menos de 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo que usan como herramienta de trabajo (artículo 532). Las sociedades y los comerciantes que superan ese tope van por la Ley 1116 de 2006.
El requisito clave: la cesación de pagos
El artículo 538 dice que está en cesación de pagos quien, como deudor o como garante, incumple dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o tiene en su contra dos o más procesos de cobro o de restitución por mora en arriendos. Además, esas deudas deben ser al menos el 30 % del pasivo total. Para ese cálculo no se cuentan los créditos que se pagan por libranza, salvo que hayan dejado de abonarse.
Ejemplo: Carolina debe $60 millones en total. Tiene en mora una tarjeta de crédito de $12 millones y un crédito de libre inversión de $9 millones, en dos bancos distintos, desde hace cuatro meses. Esas dos deudas suman $21 millones, el 35 % de su pasivo. Carolina cumple el supuesto y puede declararse en insolvencia. Si solo tuviera en mora la tarjeta, no podría, porque la ley exige dos acreedores.
Para la declaración de insolvencia basta su manifestación, que se entiende hecha bajo juramento. Los demás requisitos los explicamos en requisitos para acogerse a la ley de insolvencia.
Dónde se radica la declaración de insolvencia
La negociación de deudas se tramita ante un centro de conciliación del domicilio del deudor autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una notaría del domicilio que tenga conciliadores inscritos para insolvencia (artículo 533). Si en su municipio no hay ninguno, puede acudir a otro del mismo circuito judicial o círculo notarial.
| Opción | Costo | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Consultorio jurídico de una facultad de derecho o centro de una entidad pública | Gratuito (artículo 535) | Si tiene pocos recursos y puede esperar turno |
| Centro de conciliación privado autorizado | Tarifa reglamentada por el Gobierno según el monto de las deudas | Si quiere agilidad y elegir centro |
| Notaría con conciliadores inscritos | Tarifa reglamentada | Si prefiere una notaría cercana |
| Juez civil (liquidación directa) | Gastos del proceso y del liquidador | Si no tiene cómo proponer un pago |
El valor depende del monto de las deudas y del centro; lo detallamos en cuánto cuesta un proceso de insolvencia.
¿Necesita abogado?
El artículo 539 dice que la solicitud la presenta directamente el deudor, que puede ir acompañado o representado por un apoderado. La asistencia de abogado es obligatoria cuando se supera la mínima cuantía, que el CGP fija en 40 salarios mínimos. Con deudas mayores, que es lo usual, necesitará apoderado.
Cómo declararse en insolvencia paso a paso
- Haga el inventario de deudas y bienes. Liste cada acreedor con nombre, dirección, correo, capital, intereses, tasa, fecha del crédito y vencimiento, y los codeudores o fiadores. Haga el corte al último día del mes anterior a la radicación.
- Calcule su capacidad de pago. Reste de sus ingresos los gastos de subsistencia suyos y de quienes dependen de usted. Lo que queda es lo que puede ofrecer.
- Redacte la propuesta. Debe ser clara, expresa y objetiva: plazos, cuotas, rebaja de intereses, periodos de gracia o daciones en pago.
- Reúna los anexos. Certificado de ingresos, soportes de propiedad de los bienes, relación de procesos en su contra, información de la sociedad conyugal y certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
- Radique y espere la aceptación. El centro designa conciliador al día siguiente; este acepta el cargo en 2 días y revisa la solicitud en 3 días. Si falta algo, le da 5 días para corregir.
- Asista a la audiencia. Se fija dentro de los 10 días siguientes a la aceptación y la negociación dura hasta 60 días, prorrogables 30 más.
Para no omitir ningún dato del artículo 539, puede partir de nuestro formato de solicitud de proceso de insolvencia económica, que trae la estructura completa con las relaciones de acreedores y bienes. Si solo necesita armar la oferta, use la propuesta de negociación de deudas.
Todo lo que escriba en la solicitud se entiende dicho bajo juramento. Omitir un acreedor o esconder un bien puede costarle el beneficio de que las deudas no pagadas se vuelvan obligaciones naturales en una eventual liquidación.
Qué pasa después de declararse en insolvencia
Desde la aceptación se producen los efectos del artículo 545:
- No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de cobro coactivo ni de restitución por mora, y los que estaban en curso se suspenden.
- Se suspenden los descuentos de nómina, las libranzas y los débitos automáticos. Los de alimentos siguen.
- No le pueden cortar los servicios públicos de la casa ni del trabajo por deudas anteriores.
- Se interrumpe la prescripción de las deudas incluidas.
- Debe presentar dentro de 5 días una relación actualizada de obligaciones, bienes y procesos.
Ningún empleador o contratante puede tener en cuenta negativamente su declaración de insolvencia (artículo 532, parágrafo 3). El trámite sí se reporta a las centrales de riesgo, como explicamos en insolvencia y Datacrédito. Para el detalle de cada consecuencia, lea qué pasa si me acojo a la ley de insolvencia.
Declararse en quiebra o pedir la liquidación directa
Mucha gente busca cómo declararse en quiebra como persona natural. En Colombia, declararse en quiebra no es una figura legal para personas naturales; la que más se parece es la liquidación patrimonial. Con la Ley 2445 de 2025 se puede pedir directamente al juez, sin pasar antes por la negociación, tenga o no bienes (artículo 563, numeral 4). Allí el juez nombra un liquidador, reparte los bienes embargables y, al final, lo que quede sin pagar se convierte en obligación natural, que el acreedor ya no puede cobrar por la vía judicial. La explicamos en liquidación patrimonial de persona natural.
Errores comunes al declararse en insolvencia
Estos son los fallos que más vemos en una declaración de insolvencia:
- Radicar con una sola deuda en mora: la ley exige al menos dos acreedores.
- Ofrecer cuotas que no caben en el presupuesto. El acuerdo se incumple y el caso termina en liquidación.
- Dejar de pagar los gastos corrientes (arriendo, servicios, administración) durante el trámite. El artículo 549 lo trata como causal de fracaso.
- Pasar bienes a familiares poco antes de radicar. El artículo 572 permite revocar esos actos.
- Faltar a dos audiencias seguidas sin justificar dentro de los 3 días siguientes.
Antes de dar el paso, conviene leer también lo malo de la ley de insolvencia. Si quiere que un abogado revise sus números antes de declararse en insolvencia y le diga si le conviene negociar o pedir la liquidación, la asesoría sobre insolvencia económica está pensada para eso. El texto vigente de la ley lo puede consultar en el Código General del Proceso de la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes sobre declararse en insolvencia
¿Cuántas veces puedo declararme en insolvencia?
No hay un número máximo, pero sí esperas. Quien cumple un acuerdo debe esperar 5 años desde el cumplimiento total para pedir otro trámite, y quien termina en liquidación con saldos convertidos en obligaciones naturales debe esperar 10 años desde el inicio de esa liquidación (artículo 574).
¿Puedo declararme en insolvencia si tengo una sola deuda grande?
No. Para declararse en insolvencia, el artículo 538 exige incumplir dos o más obligaciones con dos o más acreedores. Con una sola deuda, la salida es negociar directamente con el acreedor o defenderse en el proceso ejecutivo.
¿Me pueden embargar el sueldo después de radicar?
Una vez el conciliador acepta la solicitud, se suspenden los embargos y descuentos de nómina por las deudas incluidas. La excepción son los procesos y descuentos por alimentos, que siguen su curso.
¿Puedo retirar la solicitud si me arrepiento?
Sí, mientras no se haya hecho efectiva ninguna suspensión de procesos o descuentos. Después puede desistir mientras no se apruebe el acuerdo, pero en ese caso deberá esperar 5 años para iniciar otro procedimiento.
¿Tengo que estar reportado en Datacrédito para declararme en insolvencia?
No. El reporte no es requisito para declararse en insolvencia. Lo que importa es la mora de más de 90 días con dos o más acreedores y el porcentaje mínimo del 30 % del pasivo.
Información general sobre declararse en insolvencia según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de declararse en insolvencia
- Proceso de Insolvencia Económica
- Asesoría sobre insolvencia económica
- Propuesta de negociación de deudas
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