¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?

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En resumen: No. En Colombia cada persona responde por sus propias deudas: sus padres, hermanos, hijos o su pareja no responden con sus bienes por lo que usted debe, salvo que hayan firmado como codeudores, avalistas o fiadores. Entre esposos, la Ley 28 de 1932 dice que cada uno responde por las deudas que personalmente contraiga; la excepción son las deudas para las necesidades domésticas o la crianza y educación de los hijos comunes. Si embargan por error un bien de un familiar, el dueño puede pedir el levantamiento.

Si le preocupa que pueden embargar a mi familia por mis deudas, la respuesta general es no: los acreedores solo pueden perseguir los bienes del deudor. Hay tres excepciones que conviene conocer: quien firmó como codeudor, el cónyuge en las deudas del hogar y los herederos cuando el deudor muere. Le explicamos cada una y qué hacer si un cobrador está llamando a sus familiares.

Pueden embargar a mi familia por mis deudas: la regla general

El artículo 2488 del Código Civil le da al acreedor derecho sobre los bienes del deudor, no sobre los de sus parientes. Y el numeral 1 del artículo 593 del Código General del Proceso ordena al registrador no inscribir un embargo si el bien no pertenece a la persona contra quien se decretó; si lo inscribe por error, el juez debe cancelarlo.

Por eso, en un proceso ejecutivo contra usted, el juez solo puede embargar su salario, sus cuentas, sus vehículos y sus inmuebles. Las cuentas de su mamá, el carro de su hermano o la casa de sus hijos están por fuera.

Las tres excepciones

Persona¿Responde por sus deudas?Por qué
Codeudor, avalista o fiadorSíFirmó y se obligó a pagar
Cónyuge o compañero permanenteSolo en deudas domésticas o de los hijos comunesLey 28 de 1932
HerederosCon los bienes de la herenciaLas deudas se pagan con lo que deja el fallecido
Padres, hermanos o hijos que no firmaronNoNo son deudores

El codeudor sí responde

Si un familiar firmó el pagaré como codeudor o avalista, el acreedor puede demandarlo a él directamente y embargar sus bienes, aunque usted tenga con qué pagar. También pueden reportarlo en las centrales de riesgo. Si es su caso, lea codeudor reportado en Datacrédito.

El cónyuge y las deudas del hogar

El artículo 2 de la Ley 28 de 1932 dice que cada cónyuge es responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las que se adquieren para las ordinarias necesidades domésticas o para la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de las cuales responden ambos solidariamente ante terceros.

En la práctica, el banco que le prestó a usted no puede embargar las cuentas o el carro que están a nombre de su esposa. La excepción se discute para deudas de mercado, arriendo de la vivienda familiar o pensión del colegio de los hijos, y el acreedor tendría que demandar también al otro cónyuge y probar que la deuda fue para eso.

Los bienes se embargan según quién figure como titular. Si la casa está a nombre de su pareja, sus acreedores no pueden embargarla, aunque haya sido comprada durante el matrimonio.

Unión marital de hecho y divorcio

La misma lógica se aplica a los compañeros permanentes: cada uno administra los bienes que tiene a su nombre y responde por sus propias deudas. Cuando la pareja se separa y liquida la sociedad conyugal o patrimonial, las deudas sociales se tienen en cuenta en el inventario, de modo que una deuda que usted adquirió para el hogar puede reducir lo que cada uno recibe. Eso es distinto a que el acreedor embargue directamente a su expareja.

Tampoco responde su familia cuando usted les gira dinero o les ayuda con gastos. Lo que sí revisa un juez es si un traspaso de bienes se hizo para evadir a los acreedores, como una venta a un familiar por un precio muy inferior al real justo después de una demanda.

Los herederos y la herencia

Cuando el deudor muere, sus deudas se pagan con los bienes que deja. El artículo 599 del CGP dice que, antes de liquidarse la sucesión, solo pueden embargarse los bienes del causante. Los herederos responden en proporción a su parte, y el patrimonio propio de cada heredero queda protegido si acepta la herencia con beneficio de inventario. Lo explicamos en deudas de una persona fallecida.

Pueden embargar a mi familia por mis deudas si vivimos juntos

Vivir en la misma casa no convierte a nadie en deudor, y la respuesta a si pueden embargar a mi familia por mis deudas sigue siendo no. Pero hay un riesgo práctico: el secuestro de bienes muebles se hace en el lugar donde están, y en la diligencia el funcionario puede encontrar cosas que no son suyas.

Si eso ocurre, el familiar dueño de los bienes puede oponerse en la propia diligencia mostrando facturas o pruebas de que son suyos. Si no estuvo presente, el artículo 597 del CGP le permite, como tercero poseedor, pedir dentro de los 20 días siguientes que se levante el secuestro, mediante un incidente.

Además, muchos bienes del hogar no se pueden embargar: la nevera, la estufa, el televisor, el computador personal, la cama y los muebles necesarios para la subsistencia de la familia, salvo bienes suntuarios de alto valor (numeral 11 del artículo 594 del CGP).

Cuentas conjuntas

Si tiene una cuenta conjunta con un familiar, el embargo puede afectarla. En ese caso, el titular que no es deudor debe probar qué parte del dinero es suya para pedir el desembargo. Puede usar un memorial de desembargo de cuentas bancarias. Más detalles en embargo de cuentas bancarias.

Llaman a mi familia para cobrarme: ¿es legal?

No. El artículo 4 de la Ley 2300 de 2023 prohíbe a los bancos, casas de cobranza y personas que cobran contactar a sus referencias personales o de otra índole. Solo pueden contactar al avalista, codeudor o deudor solidario, y con las mismas reglas de horario y canales que a usted.

Si llaman a su mamá o a su jefe para presionar, guarde las pruebas y presente queja ante la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio. Vea cómo en Ley 2300 de 2023 y cobro prejurídico.

Qué hacer si embargaron a un familiar por error

  1. Pida el certificado de tradición del inmueble o del vehículo, o la certificación bancaria de la cuenta.
  2. Identifique el juzgado y el número del proceso en el oficio de embargo.
  3. Presente al juez un escrito pidiendo el levantamiento del embargo, con la prueba de que el bien no es del deudor.
  4. Si hubo secuestro de muebles, use la oposición o el incidente del artículo 597 del CGP dentro del plazo.
  5. Si el embargo causó perjuicios, el juez puede condenar en costas y perjuicios a quien lo pidió.

Ejemplo: el carro de la hermana

Diana debe $6.000.000 a un almacén y vive con su hermana Paola, dueña de un carro. El almacén demanda a Diana y pide el embargo de «los vehículos de la demandada». La oficina de tránsito consulta el RUNT y encuentra que el carro está a nombre de Paola, así que no inscribe el embargo. Si por error lo hubiera inscrito, Paola podría pedir al juez la cancelación con el certificado de tradición del vehículo.

Ahora cambie un dato: Paola firmó como codeudora del crédito. En ese caso el almacén puede demandarlas a las dos y embargar el carro de Paola. Por eso la respuesta a si pueden embargar a mi familia por mis deudas depende casi siempre de una firma.

Para proteger a su familia

Preguntas frecuentes sobre pueden embargar a mi familia por mis deudas

¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas con el banco?

No, salvo a quien firmó como codeudor, avalista o fiador. El banco solo puede embargar los bienes que están a su nombre. Tampoco puede llamar a sus familiares para cobrarle.

¿Me pueden embargar por las deudas de mi esposo?

Por regla general, no. Cada cónyuge responde por sus deudas personales. La excepción son las deudas para las necesidades domésticas o la educación de los hijos comunes, y el acreedor tendría que demandarla a usted también.

¿Me pueden embargar por las deudas de mis padres?

No mientras ellos vivan, salvo que usted haya firmado como codeudor. Si fallecen, sus deudas se pagan con la herencia, no con su patrimonio personal si acepta con beneficio de inventario.

¿Pueden embargar la casa de mis papás donde yo vivo?

No por sus deudas. El embargo solo procede sobre bienes del deudor, y la casa es de sus padres. Si la embargan por error, ellos pueden pedir el levantamiento con el certificado de tradición.

¿Mis hijos heredan mis deudas?

Heredan la obligación de pagarlas con los bienes que usted deje. Si la herencia no alcanza, no tienen que pagar con su propio dinero cuando aceptan con beneficio de inventario.

¿Qué hago si un cobrador llama a mi familia?

Pídale por escrito que deje de hacerlo y presente queja ante la Superintendencia Financiera o la SIC. La Ley 2300 de 2023 prohíbe contactar referencias personales.

Información general sobre pueden embargar a mi familia por mis deudas según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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