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Contrato laboral a término fijo en Colombia: reglas tras la reforma laboral

El contrato a término fijo es uno de los más usados en Colombia, y también uno de los que más dudas genera: cuánto puede durar, cómo se renueva, qué pasa si nadie avisa que termina y cuánto cuesta terminarlo antes de tiempo. Aquí le explicamos, de forma práctica, cómo funciona el contrato laboral a término fijo con las reglas vigentes tras la reforma laboral (Ley 2466 de 2025).

¿Qué es un contrato a término fijo?

Es un contrato de trabajo en el que las partes acuerdan desde el inicio una fecha de terminación. Tiene los mismos elementos de cualquier contrato laboral: el trabajador presta el servicio personalmente, bajo subordinación del empleador y a cambio de un salario. Por eso, el trabajador a término fijo tiene los mismos derechos que uno a término indefinido: salario, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y dotación, cuando corresponda.

Con la reforma laboral, el contrato a término indefinido es la regla general y el término fijo es una modalidad que debe cumplir requisitos: si no se cumplen, el contrato se entiende celebrado a término indefinido.

Requisitos principales

  • Debe constar por escrito. Un contrato «a término fijo» acordado solo de palabra no produce ese efecto.
  • Duración máxima: de acuerdo con la Ley 2466 de 2025, no puede superar cuatro (4) años, incluidas sus prórrogas.
  • Fechas claras: fecha de inicio, duración y fecha de terminación.
  • Periodo de prueba (opcional): debe pactarse por escrito y no puede exceder la quinta parte del término inicial, sin pasar de dos meses.

Cómo se renueva: la regla de las prórrogas

Si ninguna de las partes avisa por escrito, con al menos 30 días de anticipación, que no desea renovarlo, el contrato se prorroga automáticamente por un periodo igual al inicial.

Cuando el contrato es inferior a un año, puede prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores; a partir de la cuarta prórroga, la renovación no puede ser inferior a un año. En todos los casos se debe respetar el tope total de cuatro años; superado ese límite, la relación se entiende a término indefinido.

Por eso es tan importante el preaviso de terminación del contrato a término fijo: si se entrega tarde, el contrato se renueva y terminarlo después puede costar una indemnización.

Terminación del contrato: cuándo hay indemnización

SituaciónConsecuencia
Vence el plazo y se dio preaviso a tiempoTermina sin indemnización. Se paga la liquidación.
El empleador lo termina antes, sin justa causaDebe pagar los salarios del tiempo que falta para cumplir el plazo pactado (artículo 64 CST).
Terminación con justa causa comprobadaNo hay indemnización, pero debe indicarse la causal por escrito.
El trabajador renuncia antes del vencimientoSe liquidan sus prestaciones. Conviene acordar la salida, porque el empleador podría alegar perjuicios.

Ojo con la estabilidad laboral reforzada: si la trabajadora está embarazada o en licencia, o el trabajador está en tratamiento médico o en situación de debilidad por su salud, la sola llegada del plazo no siempre basta para terminar el contrato. La jurisprudencia de la Corte Constitucional exige, en muchos casos, analizar si la causa del contrato subsiste y, cuando corresponde, obtener autorización del Ministerio del Trabajo.

Prestaciones y liquidación

Al terminar un contrato a término fijo, el trabajador recibe su liquidación completa: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones, proporcionales al tiempo trabajado. En contratos cortos (inferiores a un año), la prima y las vacaciones se pagan en proporción al tiempo laborado.

Término fijo, obra o labor, o indefinido: ¿cuál elegir?

  • Término fijo: sirve cuando la necesidad tiene una duración conocida (un proyecto con fecha, un reemplazo, una temporada). Exige controlar las fechas de preaviso.
  • Obra o labor: dura mientras se ejecuta una obra o labor determinada, sin fecha exacta. Vea el contrato por obra o labor.
  • Indefinido: es la regla general y la opción más segura cuando la necesidad es permanente. Tenemos formatos con periodo de prueba y sin periodo de prueba.

Si lo que necesita es contratar a alguien que trabaje con autonomía y sin horario ni subordinación, lea antes nuestra guía sobre el contrato de prestación de servicios: usarlo para una relación que en realidad es laboral es un error costoso.

Preguntas frecuentes sobre el contrato laboral a término fijo

¿Cómo funciona un contrato a término fijo inferior a un año?

Puede prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores al inicial; desde la cuarta prórroga, la renovación no puede ser inferior a un año. La prima, las vacaciones y las cesantías se pagan en proporción al tiempo trabajado.

¿Puedo firmar contratos a término fijo sucesivos con el mismo trabajador?

Sí, pero la suma de todos, con sus prórrogas, no puede superar el límite legal de cuatro años. Si la necesidad es permanente, lo recomendable es un contrato a término indefinido.

¿El preaviso de 30 días se puede dar por correo electrónico?

Debe ser escrito y poder probarse que el trabajador (o el empleador) lo recibió a tiempo. El correo sirve si hay constancia de envío y recibo; la carta firmada como recibido es la prueba más sencilla.

¿El contrato a término fijo tiene menos prestaciones?

No. Tiene exactamente las mismas prestaciones sociales y la misma seguridad social que el contrato a término indefinido.

¿Qué pasa si el contrato a término fijo no está por escrito?

Se entiende celebrado a término indefinido, con todas sus consecuencias, incluida la indemnización por despido sin justa causa.

Información general actualizada en septiembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

Germán Guerrero

Abogado colombiano, Dr. Germán Guerrero Martínez, director de Guerrero Abogados, firma con 12 años de experiencia y sedes en Medellín y Bogotá. Redacta y revisa los formatos legales y las guías publicadas en Miminuta.co.

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