Contrato de obra o labor: requisitos tras la reforma laboral, prestaciones y terminación

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En resumen: El contrato de obra o labor dura lo que tarde la obra o tarea contratada. Desde la Ley 2466 de 2025 debe hacerse por escrito y describir la obra de forma precisa y detallada; si no, o si el trabajador sigue trabajando cuando la obra termina, se entiende indefinido desde el inicio. El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales y vacaciones proporcionales, sin importar cuánto dure.

El contrato de obra o labor es un contrato de trabajo cuya duración no se mide en meses sino en una tarea concreta: construir un edificio, atender una temporada o ejecutar un proyecto. La reforma laboral de 2025 le puso requisitos más estrictos, y muchos modelos que circulan en internet quedaron desactualizados. Aquí le explicamos cómo funciona hoy.

Qué es el contrato de obra o labor

El Código Sustantivo del Trabajo permite celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. Es un verdadero contrato laboral: hay salario, horario, subordinación, afiliación a seguridad social y prestaciones.

La diferencia con el contrato a término fijo está en la duración. En el término fijo se pacta una fecha; en el contrato por obra o labor, el contrato termina cuando se acaba la obra. Por ejemplo, un maestro de obra contratado para la estructura de un edificio trabaja hasta que la estructura queda lista, sea en cinco o en nueve meses.

Qué cambió con la Ley 2466 de 2025

El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 46 del Código y fijó tres reglas para este contrato:

  • Debe celebrarse por escrito. Ya no basta un acuerdo verbal.
  • Debe indicar de forma precisa y detallada la obra o labor que se requiere atender. Fórmulas genéricas como «labores varias» o «apoyo en proyectos de la empresa» no cumplen.
  • Si no se cumplen esos requisitos, o si el trabajador sigue prestando servicios cuando la obra terminó, el contrato se entiende a término indefinido desde el inicio de la relación.

Si aparece una obra nueva y diferente, hay dos caminos: continuar el contrato firmando por escrito un acuerdo que describa la nueva obra, o liquidar el contrato anterior y firmar uno nuevo. En ambos casos la nueva obra debe quedar descrita de forma clara y precisa.

Cómo describir la obra en el contrato de obra o labor

Esta es la cláusula más importante del contrato. Compare:

Redacción débilRedacción adecuada
«Labores de construcción»«Instalación de redes hidráulicas de las torres 1 y 2 del proyecto Altos del Río, en Rionegro, hasta la entrega del acta de recibo de redes»
«Apoyo en temporada»«Atención de la caja 3 de la tienda del centro comercial durante la temporada de fin de año, que termina con el inventario de cierre de enero»
«Proyecto de sistemas»«Migración de la base de datos de clientes al nuevo programa contable, hasta la aprobación de la prueba final por la gerencia»

Una buena descripción dice qué se hará, dónde y qué hecho objetivo marca el final de la obra. Nuestro modelo de contrato por la duración de una obra o labor trae esa cláusula con ejemplos para completar.

Prestaciones sociales en el contrato por obra o labor

La reforma dejó escrito que en los contratos a término fijo y de obra o labor el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. Aunque la obra dure tres semanas, se pagan proporcionalmente:

  • Cesantías e intereses sobre cesantías.
  • Prima de servicios.
  • Vacaciones, o su pago en dinero al terminar.
  • Auxilio de transporte, si el salario es de hasta dos salarios mínimos y se cumplen los requisitos.
  • Aportes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación durante todo el contrato.

Ejemplo: un trabajador con salario mínimo de 2026, $1.750.905, trabaja 4 meses en una obra. Al terminar, recibe cesantías por cerca de $583.635 (un tercio de un salario), sin contar el auxilio de transporte, más intereses, prima y vacaciones proporcionales.

Terminación del contrato de obra o labor

El contrato termina cuando concluye la obra o labor contratada. No se necesita un preaviso de 30 días como en el término fijo, pero conviene comunicar por escrito al trabajador la terminación con la fecha en que la obra se dio por cumplida y entregarle la liquidación.

Si el empleador termina el contrato antes de que acabe la obra y sin justa causa, debe pagar una indemnización equivalente a los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, que no puede ser inferior a 15 días de salario, según el artículo 64 del Código.

Ejemplo: la obra iba a durar hasta junio, pero el empleador despide al trabajador en marzo sin justa causa. Debe pagarle los salarios de abril a junio. Si faltaba solo una semana, de todas formas paga 15 días.

Errores que convierten el contrato en indefinido

Con la reforma, estos errores tienen un costo alto para el empleador:

  1. Firmar el contrato de obra o labor días o semanas después de que el trabajador empezó.
  2. Describir la obra de forma genérica.
  3. Dejar al trabajador en otra obra distinta cuando terminó la primera, sin otrosí ni contrato nuevo.
  4. Encadenar contratos por obra para la misma actividad permanente de la empresa.

Si el contrato se vuelve indefinido, su terminación sin justa causa se indemniza con la tabla de los contratos a término indefinido, que suele ser más costosa. Para comparar, vea nuestra guía de contrato laboral a término fijo.

Contrato de obra o labor y estabilidad laboral reforzada

Que la obra termine no siempre basta para cerrar el contrato. Si la trabajadora está embarazada o en licencia de maternidad, o si el trabajador tiene una afectación de salud que le impide trabajar en condiciones normales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha exigido mayores garantías antes de terminar el vínculo. En algunos casos se necesita autorización del Ministerio del Trabajo.

Lo mismo ocurre con trabajadores con fuero sindical. Antes de dar por terminado un contrato de obra o labor en estas situaciones, revise el caso con un abogado laboral: un error puede terminar en una orden de reintegro con pago de salarios.

Antes de firmar: lista de chequeo

  • El contrato está por escrito y firmado antes del primer día de trabajo.
  • La obra está descrita con lugar, alcance y el hecho que marca su final.
  • El salario, el horario y el lugar de trabajo están definidos.
  • El trabajador quedó afiliado a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación desde el inicio.
  • Si se pacta periodo de prueba, está por escrito y no pasa de dos meses.
  • Se dejó claro cómo se comunicará la terminación de la obra.

Obra o labor frente a prestación de servicios

Muchas empresas contratan obras por prestación de servicios para ahorrar prestaciones. Eso solo es válido si la persona trabaja con autonomía, sin horario impuesto ni órdenes permanentes, y entrega un resultado. Un contratista independiente puede vincularse con un contrato de prestación de servicios profesionales.

Si en la práctica hay subordinación, un juez puede declarar que existió un contrato laboral, con todas las prestaciones sociales e indemnizaciones. Lo explicamos en contrato de prestación de servicios: cómo evitar un contrato realidad.

Al terminar la obra: documentos que debe recibir el trabajador

Cuando el contrato de obra o labor termina, el trabajador debe recibir la liquidación de salarios y prestaciones, el paz y salvo de aportes y, si la pide, la certificación de tiempo de servicio, cargo y salario. Si renuncia antes de que termine la obra, puede hacerlo con una carta; en carta de renuncia en Colombia explicamos qué le deben pagar.

Preguntas frecuentes sobre contrato de obra o labor

¿El contrato de obra o labor puede tener periodo de prueba?

Sí, siempre que se pacte por escrito y no supere el límite de dos meses del Código Sustantivo del Trabajo. Si la obra es corta, un periodo de prueba largo pierde sentido y puede generar discusiones.

¿Cuánto puede durar como máximo un contrato por obra o labor?

La ley no le fija un máximo en años, porque dura lo que dure la obra. Pero si la obra se describe mal o el trabajador sigue después de terminarla, el contrato se entiende indefinido desde el inicio.

¿Se paga indemnización si la obra simplemente terminó?

No. Cuando la obra o labor concluye, el contrato termina por una causa legal y solo se paga la liquidación de salarios, prestaciones y vacaciones. La indemnización procede si el empleador lo termina antes sin justa causa.

¿Una empresa de servicios temporales puede usar este contrato?

Las empresas de servicios temporales vinculan a sus trabajadores en misión con contratos laborales, que pueden ser por obra o labor. La Ley 2466 de 2025 añadió reglas a la Ley 50 de 1990 sobre estas empresas, así que conviene revisar el caso concreto.

¿Qué pasa si la obra se suspende por lluvias o falta de materiales?

La suspensión temporal de la obra no termina por sí sola el contrato. Si el empleador decide terminarlo, debe revisar si existe una causa legal; de lo contrario, podría deber la indemnización. Consulte con un abogado antes de decidir.

Información general sobre contrato de obra o labor según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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