Cuantía del proceso monitorio: hasta cuánto se puede cobrar

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En resumen: La cuantía del proceso monitorio tiene un tope: la deuda debe ser de mínima cuantía, es decir, no superar 40 salarios mínimos. Con el salario de 2026 ($1.750.905) el límite es $70.036.200. Se cuenta el valor de todo lo que pide al presentar la demanda; los intereses que se causen después de presentarla no suman para calcularla.

La cuantía del proceso monitorio es el primer filtro: si la deuda pasa de 40 salarios mínimos, el juez no la tramitará por esta vía. Ese tope se calcula con el salario vigente al presentar la demanda y con reglas precisas sobre intereses. Le explicamos el valor en pesos para 2026, cómo hacer la cuenta, qué juez conoce el caso y qué alternativas tiene si su deuda es mayor.

Cuantía del proceso monitorio: el tope de 40 salarios mínimos

El artículo 419 del Código General del Proceso dice que el monitorio procede para el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible, que sea de mínima cuantía. El CGP no repite la cifra en ese artículo; la toma de las reglas generales de competencia.

El artículo 25 del CGP clasifica los procesos así:

  • Mínima cuantía: pretensiones que no excedan 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Menor cuantía: más de 40 y hasta 150 salarios mínimos.
  • Mayor cuantía: más de 150 salarios mínimos.

El mismo artículo aclara que el salario que cuenta es el vigente al momento de presentar la demanda. Si una deuda está cerca del límite, la fecha de radicación importa.

Cuantía del proceso monitorio en pesos para 2026

Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905, los valores quedan así:

Clase de procesoRango en salarios mínimosRango en pesos (2026)¿Sirve el monitorio?
Mínima cuantíaHasta 40Hasta $70.036.200Sí
Menor cuantíaMás de 40 y hasta 150De $70.036.201 a $262.635.750No
Mayor cuantíaMás de 150Más de $262.635.750No

Ejemplos rápidos con la cuantía del proceso monitorio en 2026:

  • Un préstamo de palabra de $15.000.000 a un vecino: cabe con holgura.
  • Una obra de remodelación cobrada en $68.000.000 más $4.000.000 de intereses vencidos antes de la demanda: suma $72.000.000 y supera el tope.
  • Honorarios de $40.000.000 por un servicio profesional: caben.

Cómo se calcula la cuantía del proceso monitorio

El artículo 26 del CGP fija la regla: la cuantía se determina por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios accesorios que se causen después de presentarla. Aplicado al monitorio, la cuenta se hace así:

  1. Sume el capital adeudado. Lo que prestó, lo que facturó o lo que quedó pendiente del contrato.
  2. Sume los intereses ya causados que vaya a reclamar hasta el día de la demanda. Si no hubo pacto, en materia civil el interés legal es del 6 % anual; en lo comercial aplican otras tasas.
  3. Sume cualquier otra pretensión de dinero que incluya en la demanda.
  4. Compare con 40 salarios mínimos del año en que radica.

Los intereses que corran después de presentar la demanda no cambian la cuantía, aunque el juez sí los incluye en la condena. Por eso una deuda de $65.000.000 que sigue generando intereses no sale del monitorio por el paso del tiempo dentro del proceso.

Un ejemplo completo. Carlos le vendió a una ferretería material por $52.000.000, con pago a 60 días. La venta se documentó con remisiones y nunca hubo una factura aceptada por el comprador, así que Carlos no tiene título ejecutivo. Pasaron ocho meses desde el vencimiento y Carlos quiere cobrar intereses de mora. Si los intereses causados hasta la fecha de la demanda suman $9.500.000, la pretensión total es de $61.500.000: está dentro de la cuantía del proceso monitorio. Si espera un año más para demandar, los intereses acumulados podrían llevarlo por encima del tope y obligarlo a otro proceso. En deudas cercanas al límite, demandar pronto también protege la vía.

Otra decisión práctica: puede renunciar a una parte de los intereses en la demanda para quedar dentro del límite. Lo que no pida no se lo concederán, así que haga la cuenta antes y decida qué le conviene más, si la rapidez del monitorio o cobrar todo por otra vía.

La demanda debe indicar el monto exacto y sus componentes (artículo 420, numeral 4). Nuestra demanda de proceso monitorio trae un cuadro para separar capital, intereses y fechas, que es justo lo que el juez revisa para definir la cuantía.

Qué juez conoce el monitorio según la cuantía

Como siempre es de mínima cuantía, el monitorio lo tramita en única instancia el juez civil municipal (artículo 17 del CGP). Donde existen jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, los asuntos de mínima cuantía les corresponden a ellos.

En cuanto al lugar, la regla general es el juez del domicilio del deudor. Como la deuda nace de un contrato, también es competente el juez del lugar donde debía cumplirse cualquiera de las obligaciones (artículo 28, numeral 3). Si pactaron un «domicilio contractual para efectos judiciales», esa cláusula se tiene por no escrita.

Si su deuda supera la cuantía del proceso monitorio

Cuando la deuda pasa de 40 salarios mínimos, tiene estas vías:

  • Proceso ejecutivo, si tiene un título ejecutivo: pagaré, letra de cambio, factura aceptada o un documento firmado por el deudor que contenga una obligación clara, expresa y exigible. Aquí no hay tope de cuantía.
  • Proceso verbal de menor o mayor cuantía, si no tiene título. Es un proceso declarativo más largo, en el que debe actuar con abogado y agotar antes la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. Para ese paso le sirve nuestra solicitud de conciliación extrajudicial en derecho civil.
  • Acuerdo directo con el deudor, por escrito, para convertir la deuda en un documento que preste mérito ejecutivo. Vea acuerdo de pago entre particulares.

¿Se puede dividir la deuda para que quepa en el monitorio?

Partir artificialmente una misma obligación en varias demandas para quedar por debajo de 40 salarios no es una buena idea. El juez puede advertirlo, sumar las pretensiones o rechazar las demandas, y el deudor puede alegar que la deuda ya fue objeto de otro proceso. Otra cosa son deudas distintas, de contratos distintos, que sí se pueden cobrar por separado. Si tiene dudas sobre su caso, consulte con un abogado.

Abogado y costos en la mínima cuantía

Como el monitorio siempre es de mínima cuantía, la ley permite que el acreedor actúe en nombre propio, sin abogado. Tampoco se exige conciliación previa: la Ley 2220 de 2022 excluye expresamente los monitorios de ese requisito.

Hay que tener en cuenta que la mínima cuantía también define la instancia: el proceso es de única instancia, de modo que no hay apelación de la sentencia. Esa es una ventaja en tiempo para el acreedor y una razón más para que el deudor conteste bien desde el principio.

Los costos típicos son las notificaciones (correo certificado si no usa el canal digital), copias y, si pide medidas cautelares antes de la sentencia, la caución del 20 % de las pretensiones. Si gana, el juez condena al deudor en costas.

Otros requisitos además de la cuantía

Cumplir la cuantía del proceso monitorio no basta. La deuda también debe:

  • Ser de dinero, no de entregar un objeto o hacer una obra.
  • Tener origen contractual. Los daños de un choque, por ejemplo, son extracontractuales y no entran.
  • Estar determinada: se sabe exactamente cuánto se debe.
  • Ser exigible: el plazo ya venció o la condición ya se cumplió.
  • No depender de una contraprestación pendiente a cargo del acreedor.

Si lo que necesita es documentar bien un préstamo para el futuro, un contrato de mutuo dinerario deja claro el monto, el plazo y los intereses. Para el detalle de las pruebas que sirven cuando no hay pagaré, vea cobro sin título valor.

Preguntas frecuentes sobre cuantía del proceso monitorio

¿Qué salario mínimo se usa para calcular la cuantía?

El vigente al momento de presentar la demanda, según el artículo 25 del CGP. En 2026 es de $1.750.905, por lo que el tope del monitorio es de $70.036.200.

¿Los intereses cuentan para la cuantía del proceso monitorio?

Cuentan los intereses ya causados que usted reclame al presentar la demanda. Los que se causen después no suman para la cuantía, aunque el juez sí los incluye en la condena.

¿Qué pasa si presento un monitorio por una deuda mayor a 40 salarios?

El juez no lo tramitará como monitorio. Puede rechazar la demanda por falta de competencia o adecuar el trámite, pero en cualquier caso perderá tiempo. Revise antes la cuenta.

¿Hay un valor mínimo para iniciar un proceso monitorio?

La ley no fija un piso. Sin embargo, para deudas muy pequeñas conviene comparar el costo de las notificaciones y el tiempo invertido con lo que espera recuperar.

¿La cuantía cambia si el deudor es una empresa?

No. El tope es el mismo. Lo que puede cambiar es la competencia territorial, porque una persona jurídica se demanda en su domicilio principal o en el de la sucursal vinculada al negocio.

Información general sobre cuantía del proceso monitorio según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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