En resumen: La infracción C31 se impone a quien no obedece las señales o los requerimientos de un agente de tránsito, por ejemplo una orden de detenerse o de desviar. Es una multa tipo C, de unos $633.000 en 2026, sin inmovilización. Las órdenes del agente están por encima del semáforo y de las demás señales. Como la prueba suele ser solo el relato del agente, la audiencia es clave para controvertirla.
La infracción C31 castiga desobedecer a un agente de tránsito: no detenerse cuando lo pide, seguir de largo ante su señal o ignorar una instrucción en un desvío. Es un comparendo que se discute mucho porque depende de lo que el agente diga que vio. Le explicamos qué es una orden válida, cuánto vale y cómo defenderse.
Texto de la infracción C31 y qué protege
El literal C.31 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 dice: «No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito». La sanción es multa tipo C, de 15 salarios mínimos diarios, y la norma no prevé inmovilización.
La norma protege la autoridad del agente en la vía. Para entender su alcance hay que leer dos artículos más del Código Nacional de Tránsito.
Las órdenes del agente están primero
El artículo 111 fija el orden de prelación entre señales. En primer lugar están las «señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito»; después vienen las señales transitorias, los semáforos, las señales verticales y las horizontales. Si un agente le indica avanzar con el semáforo en rojo, usted debe seguir al agente. Si no lo hace, puede recibir un comparendo C31.
Quién es agente de tránsito
El artículo 2 define al agente como el funcionario o persona civil identificada investida de autoridad para regular la circulación y vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito. El artículo 3 incluye entre las autoridades a la Policía Nacional a través de su Dirección de Tránsito y Transporte. Un vigilante privado, un auxiliar de parqueadero o un trabajador de una obra no son agentes, aunque den indicaciones.
Ejemplos reales de comparendo C31
Estas son situaciones en las que suele imponerse:
- El agente hace la señal de pare en un retén y el conductor sigue.
- En un cierre de vía por evento, el agente ordena desviar y el conductor entra al tramo cerrado.
- El agente pide orillarse para una revisión y el conductor se detiene cien metros más adelante, fuera de su vista.
- En una intersección con semáforo dañado, el agente regula el paso y el conductor avanza sin esperar su indicación.
Cuando el conductor huye, el artículo 130 del Código ordena duplicar la multa. Además, si el agente logra detenerlo, puede encontrar otras infracciones (sin SOAT, sin licencia) que se suman en comparendos separados.
Cuánto vale la infracción C31 en 2026
| Concepto | Valor aproximado 2026 |
|---|---|
| Multa C (52,28 UVB × $12.110) | unos $633.000 |
| Pago con descuento del 50 % (Bogotá) | $316.600 |
| Pago con descuento del 25 % (Bogotá) | $474.900 |
| Multa duplicada por fuga | alrededor de $1.266.000 |
Los descuentos exigen el curso de normas de tránsito y se pierden si usted impugna y pierde. Vea cómo funcionan en la guía del descuento de multas de tránsito.
C31 frente a otros códigos que se le parecen
El problema más común del comparendo C31 es que el agente lo use para conductas que tienen su propio código. Compare:
| Código | Conducta | Multa |
|---|---|---|
| C.31 | No acatar señales o requerimientos del agente | C |
| C.30 | No atender una señal de ceda el paso | C |
| C.14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas (inmovilización) | C |
| D.4 | No detenerse ante luz roja, amarilla o señal de pare | D |
Si usted pasó un semáforo en rojo sin que ningún agente le diera una orden, la conducta no es C31. Si lo detuvieron por pico y placa, lo normal es el C14. Cuando el código no coincide con los hechos, la sanción se apoya en una tipificación equivocada y puede pedir que se revoque.
Puntos débiles del comparendo C31
Como no hay cámara ni medición, en el comparendo C31 todo depende de la orden escrita y del testimonio del agente. Revise:
- Descripción de la orden. El comparendo debe decir qué señal o requerimiento se dio y cómo lo incumplió usted. Una anotación genérica como «no acata» deja poco que probar.
- Identificación del agente. Nombre, placa y entidad. La norma exige que el agente esté identificado.
- Visibilidad. ¿La señal era visible? De noche, con lluvia o en una curva, un gesto de mano puede no verse.
- Legitimidad del requerimiento. La orden debe referirse a la regulación del tránsito. Una instrucción ajena a esa función difícilmente encaja en el código.
- Firma. El conductor debe firmar el comparendo; si se niega, firma un testigo identificado (artículo 135).
Para probar que usted no quiso desobedecer al agente de tránsito, lleve a la audiencia videos de su cámara de tablero, de cámaras de la zona o testigos. Las decisiones de condena solo proceden cuando está plenamente comprobado que el citado es el infractor, como recordó la Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 2003.
Qué hacer en el momento en que le imponen la infracción C31
Lo que haga en la vía puede definir el resultado de la audiencia. Estas recomendaciones le ayudan a conservar su defensa sin agravar la situación:
- Deténgase y conserve la calma. Discutir en la vía no cambia el comparendo y puede terminar en una segunda orden o en un procedimiento de policía.
- Pida la identificación del agente. Anote su nombre, su número de placa y la entidad a la que pertenece. Si es de la Policía Nacional, anote también la unidad.
- Lea la orden antes de firmar. Verifique que diga qué señal o qué requerimiento incumplió, la hora y el lugar exacto. Su firma no significa que acepte la infracción; solo acredita que recibió la orden.
- Escriba su versión. Si el formato tiene espacio para observaciones, deje constancia breve de lo que pasó, por ejemplo que la señal no era visible desde su carril.
- Guarde pruebas de inmediato. Descargue el video de su cámara de tablero o pida a los testigos sus datos de contacto ese mismo día.
Ejemplo: Diana fue citada por la infracción C31 porque, según el agente, no se detuvo en un retén nocturno. Ella anotó en la orden que el agente estaba detrás de un bus parado y sin chaleco reflectivo. En la audiencia aportó el video de su cámara, donde no se ve ninguna señal, y la autoridad archivó el caso.
Cómo pedir la audiencia por un comparendo C31
Si no está de acuerdo, preséntese dentro de los 5 días hábiles siguientes y diga que no acepta la infracción C31. La autoridad fija una audiencia pública donde usted puede pedir pruebas, interrogar al agente y presentar las suyas. Si no comparece sin justa causa, el proceso sigue sin usted después de 30 días calendario.
Puede radicar la solicitud por escrito con nuestro memorial de solicitud de audiencia. Si quiere que lo represente un apoderado, la ley exige que sea abogado. El paso a paso completo está en cómo impugnar un comparendo.
Caducidad, prescripción y eliminación de la multa
Si la autoridad tardó más de 1 año desde los hechos en dictar la decisión, opera la caducidad. Puede pedirla con nuestra petición de caducidad de comparendo de 1 año; las reglas están en caducidad de fotomultas y comparendos.
Si ya hay sanción pero pasaron 3 años sin notificación del mandamiento de pago, la multa prescribe; lo explicamos en prescripción de multas de tránsito. Para varias multas a la vez, el formato de eliminación de multas de tránsito le sirve como punto de partida.
Preguntas frecuentes sobre infracción C31
¿Me pueden poner la infracción C31 por no mostrar los documentos?
El código habla de no acatar señales o requerimientos del agente. Si usted se niega a una orden legítima, el agente puede usar el C31, y además imponer los comparendos que correspondan por los documentos que falten. Cada conducta debe quedar descrita en su propio comparendo.
¿Un policía de carreteras puede imponer el comparendo C31?
Sí. La Policía Nacional, a través de su Dirección de Tránsito y Transporte, es autoridad de tránsito según el artículo 3 del Código. Sus órdenes de regulación del tránsito tienen la misma prelación que las de un agente municipal.
¿Qué pasa si no vi la señal del agente?
Puede alegarlo en la audiencia y aportar pruebas de que la señal no era visible: hora, clima, ubicación del agente, videos. La autoridad debe valorar esas pruebas antes de declararlo contraventor.
¿La infracción C31 tiene segunda instancia?
No, salvo que la multa se duplique por fuga y supere los 20 salarios mínimos diarios. En el caso normal, la multa C se tramita en única instancia y solo procede la reposición.
¿Pagar el comparendo C31 me deja antecedentes?
Queda registrado en el SIMIT y en el RUNT como una infracción pagada. Cuenta para la reincidencia, que puede llevar a la suspensión de la licencia según el artículo 124.
Información general sobre infracción C31 según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de infracción C31
- Petición de caducidad de comparendo de 1 año
- Eliminación de Multas de tránsito
- Memorial de solicitud de audiencia
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