En resumen: La Ley 1564 de 2012 es el Código General del Proceso. La insolvencia de persona natural está en sus artículos 531 a 576, que la Ley 2445 de 2025 reformó casi por completo: bajó al 30 % el porcentaje de mora exigido, permitió la liquidación directa y abrió el trámite a pequeños comerciantes. Si busca la Ley 1564 de 2012 insolvencia en PDF, verifique que traiga esas reformas; el texto vigente está en la página de la Secretaría del Senado.
Quien busca la Ley 1564 de 2012 insolvencia suele querer el texto que regula la insolvencia de persona natural no comerciante. Ese texto está dentro del Código General del Proceso, en el título dedicado a la insolvencia de la persona natural. En esta guía lo recorremos artículo por artículo, con lenguaje sencillo y con los cambios vigentes.
Qué es la Ley 1564 de 2012 y dónde está la insolvencia
La Ley 1564 de 2012 es el Código General del Proceso (CGP), la norma que regula los procesos civiles, de familia y comerciales en Colombia. Los artículos 531 a 576 forman el título sobre insolvencia de la persona natural no comerciante. La Ley 2445 de 2025, vigente desde su promulgación el 11 de febrero de 2025, modificó la mayoría de esos artículos y añadió otros con letra (539A, 569A, 570A, 571A, 572A y 576A). El Decreto 1136 de 2025 corrigió después algunos incisos del texto.
Ojo con el PDF de la Ley 1564 de 2012 insolvencia
Muchos PDF que circulan con el nombre «Ley 1564 de 2012 insolvencia persona natural no comerciante» reproducen el texto original de 2012. Con ese texto creerá, por ejemplo, que necesita una mora del 50 % del pasivo o que no puede pedir la liquidación sin pasar por la negociación. Ambas reglas cambiaron. Lea el texto vigente, con las notas de modificación, en la Secretaría del Senado: artículos 520 a 548 y artículos 549 a 577.
Para un resumen de las novedades, tenemos la entrada Ley 2445 de 2025: qué cambió en la ley de insolvencia.
Capítulo de disposiciones generales: artículos 531 a 538
| Artículo | Tema | Qué dice en pocas palabras |
|---|---|---|
| 531 | Finalidad | Tres procedimientos: negociación de deudas, convalidación de acuerdo privado y liquidación patrimonial |
| 532 | A quién aplica | Personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes con activos por menos de 1.000 salarios mínimos; prohíbe al empleador tener en cuenta negativamente la insolvencia |
| 533 | Competencia | Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y notarías del domicilio del deudor |
| 534 | Juez | Juez civil municipal o del circuito, según la cuantía del pasivo, resuelve controversias y conoce de la liquidación |
| 535 | Gratuidad | Gratis en consultorios jurídicos y centros de entidades públicas |
| 536 | Tarifas | El Gobierno reglamenta lo que cobran centros privados y notarías |
| 537 | Conciliador | Sus facultades: citar, ilustrar, verificar, proponer fórmulas, levantar actas y certificar |
| 538 | Cesación de pagos | Dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, que sumen al menos el 30 % del pasivo |
El artículo 538 es el que más consultan. Explica cuándo una persona está en cesación de pagos y, por tanto, cuándo puede acudir al trámite. Si quiere aplicarlo a su caso, vea requisitos para acogerse a la ley de insolvencia.
Negociación de deudas en la Ley 1564 de 2012: artículos 539 a 561
Este capítulo regula el procedimiento más usado de la Ley 1564 de 2012 en insolvencia de persona natural no comerciante.
- 539 y 539A: requisitos de la solicitud (10 numerales y 4 parágrafos) y trámite coordinado para miembros de un mismo núcleo familiar ante un mismo conciliador. Exige abogado cuando se supera la mínima cuantía.
- 540: el deudor puede proponer daciones en pago con sus bienes.
- 541 a 543: designación del conciliador al día siguiente, aceptación en 2 días, revisión en 3 días, 5 días para corregir y audiencia dentro de 10 días tras la aceptación.
- 544: la negociación dura 60 días, prorrogables 30.
- 545: efectos de la aceptación: suspensión de procesos, embargos y libranzas (salvo alimentos), servicios públicos garantizados e interrupción de la prescripción. Además, sanciones al acreedor que siga cobrando.
- 546 y 547: los procesos de alimentos siguen; los codeudores y fiadores pueden seguir siendo cobrados.
- 548: el conciliador comunica la aceptación a acreedores, juzgados y pagadores.
- 549: los gastos corrientes del deudor deben estar al día; su mora es causal de fracaso.
- 550 a 552: reglas de la audiencia, suspensiones y objeciones que decide el juez.
- 553 y 554: mayorías (dos o más acreedores con más del 50 % de los votos sobre capital), contenido mínimo y límite general de 5 años.
- 555 a 558: efectos sobre procesos, reforma, impugnación y cumplimiento del acuerdo.
- 559 a 561: fracaso de la negociación, incumplimiento y paso a liquidación.
Para preparar la solicitud que exige el artículo 539, nuestro formato de proceso de insolvencia económica sigue el orden de esos numerales.
Convalidación del acuerdo privado: artículo 562
Es la vía menos conocida. Sirve a quien, por pérdida del empleo, una separación u otra causa parecida, prevé entrar en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días y ya logró un acuerdo privado con acreedores que representan más del 60 % del capital. El juez lo convalida y el acuerdo obliga a todos. Los efectos de suspensión solo empiezan con la providencia que lo convalida.
Liquidación patrimonial: artículos 563 a 571A
| Artículo | Tema | Lo esencial |
|---|---|---|
| 563 | Apertura | Por fracaso, nulidad, incumplimiento o solicitud directa del deudor, tenga o no bienes |
| 564 | Providencia de apertura | Nombra liquidador; el deudor puede serlo en algunos casos, acompañado de abogado o consultorio jurídico |
| 565 | Efectos | Prohíbe pagos por fuera, integra la masa de bienes y excluye vivienda familiar afectada, patrimonio de familia e inembargables |
| 566 a 568 | Créditos e inventario | 20 días para hacerse parte, traslados y auto que cita a adjudicación; sin bienes, el proceso termina sin audiencia |
| 569 y 569A | Acuerdos dentro de la liquidación | Todavía se puede pactar un acuerdo de pago o uno de adjudicación |
| 570 y 570A | Adjudicación y venta | Reglas para repartir los bienes y ofertas de compra al valor aprobado |
| 571 y 571A | Efectos y entrega | Los saldos sin pagar se vuelven obligaciones naturales; entrega de bienes en 30 días |
El artículo 571 es el que más interesa al deudor. Dice que, tras la adjudicación, lo que quede debiendo muta a obligación natural (artículo 1527 del Código Civil), sin impuesto de ganancia ocasional. No se aplica a las deudas de alimentos ni a quien ocultó bienes o ingresos. Ampliamos esto en liquidación patrimonial de persona natural.
Disposiciones comunes: artículos 572 a 576A
- 572: acciones revocatorias y de simulación contra actos del deudor de los 18 o 24 meses anteriores, según el caso.
- 572A: créditos postergados, que se pagan al final: los de familiares hasta el cuarto grado, los intereses y sanciones, y los de acreedores que siguieron cobrando pese al trámite.
- 573: reporte a centrales de riesgo; tras una liquidación, la caducidad del dato negativo se cuenta un año después de la apertura.
- 574: tiempo de espera para un nuevo trámite: 5, 10 o 15 años según el caso.
- 575 y 576: divulgación por el Gobierno y prevalencia de estas normas, incluso sobre las tributarias.
- 576A: aplicación de la Ley 2213 de 2022, que permite audiencias virtuales y notificaciones electrónicas.
Sobre el reporte, lea insolvencia y Datacrédito.
Ley 1564 de 2012 insolvencia: cómo aplicarla a su caso
La lectura artículo por artículo sirve para entender el sistema, pero las decisiones prácticas son pocas: si cumple el artículo 538, si le conviene negociar o pedir la liquidación directa y cuánto puede ofrecer. Un ejemplo: Jorge, empleado con salario de $3.500.000, debe $85 millones a cuatro bancos y una cooperativa, todos en mora. Cumple el 538. Como sus deudas superan la mínima cuantía (40 salarios mínimos), necesita abogado según el artículo 539. Si después de gastos le quedan $900.000 al mes, podrá proponer un acuerdo; si no le queda nada, la liquidación directa del 563 puede ser la vía.
Para hacer números antes de decidir, use la propuesta de negociación de deudas o pida la asesoría sobre insolvencia económica. Y si quiere conocer las críticas al sistema, lea lo malo de la ley de insolvencia.
Preguntas frecuentes sobre ley 1564 de 2012 insolvencia
¿La Ley 1564 de 2012 insolvencia aplica a empresas?
No. Los artículos 531 a 576 son para personas naturales no comerciantes y, desde 2025, para pequeños comerciantes con activos por menos de 1.000 salarios mínimos. Las sociedades y los demás comerciantes van por la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades.
¿Qué ley regula la insolvencia de persona natural no comerciante?
El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículos 531 a 576, con las reformas de la Ley 2445 de 2025. La ley vieja de insolvencia de persona natural, la Ley 1380 de 2010, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.
¿El PDF original de 2012 sirve todavía?
Sirve como referencia histórica, pero no para su trámite. La Ley 2445 de 2025 cambió la mayoría de los artículos. Use el texto con notas de vigencia de la Secretaría del Senado.
¿Qué artículo permite pedir la liquidación sin bienes?
El numeral 4 del artículo 563, que admite la solicitud directa del deudor al juez, tenga o no bienes y sean o no suficientes para cubrir el pasivo.
¿Dónde dice que no me pueden despedir por estar en insolvencia?
En el parágrafo 3 del artículo 532: ningún empleador o contratante puede tener en cuenta negativamente que una persona esté tramitando una insolvencia o se haya acogido a una en el pasado. Para servidores públicos es causal de mala conducta.
Información general sobre ley 1564 de 2012 insolvencia según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de ley 1564 de 2012 insolvencia
- Proceso de Insolvencia Económica
- Asesoría sobre insolvencia económica
- Propuesta de negociación de deudas
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