En resumen: La postura de remate es la oferta que usted presenta para comprar un bien en una subasta judicial. Para que sea válida debe consignar antes el 40 % del avalúo en el Banco Agrario a órdenes del juzgado y ofrecer al menos el 70 % del avalúo. Si gana, tiene 5 días para pagar el saldo y el impuesto de remate del 5 %.
La postura de remate es la oferta formal con la que una persona compra, en subasta pública, un bien embargado dentro de un proceso judicial. Bien preparada, permite adquirir casas, apartamentos, lotes o vehículos por debajo del precio comercial, pero un error de forma deja la oferta por fuera. Aquí le explicamos las reglas del Código General del Proceso y cómo armar el memorial paso a paso.
Qué es una postura de remate y quién puede presentarla
En los remates judiciales el juzgado vende bienes del deudor para pagarle al acreedor. Cualquier persona capaz de contratar puede participar: no hace falta ser abogado ni tener relación con el proceso.
La postura de remate es la propuesta de compra que usted entrega en sobre cerrado. Contiene sus datos, el bien que quiere adquirir, el valor que ofrece y el comprobante del depósito. El artículo 452 del Código General del Proceso dice que esta oferta es irrevocable: una vez entregada, no puede retirarla.
Si actúa por medio de otra persona, esa persona necesita un poder con facultad expresa para licitar. Sin ese poder, el juzgado no tendrá en cuenta la oferta.
Las cifras que debe conocer: 40 %, 70 % y 5 %
Antes de mirar avisos conviene tener claras las tres cifras que mandan en un remate judicial. Todas salen de los artículos 448 a 453 del Código General del Proceso en la Secretaría del Senado.
| Concepto | Regla | Ejemplo con avalúo de $200.000.000 |
|---|---|---|
| Depósito para hacer postura | 40 % del avalúo, consignado antes | $80.000.000 |
| Base de la licitación (postura admisible) | 70 % del avalúo | $140.000.000 |
| Saldo del precio | Precio ofrecido menos el depósito, dentro de 5 días | Si ofrece $150.000.000, paga $70.000.000 |
| Impuesto de remate | 5 % del valor final del remate | $7.500.000 sobre $150.000.000 |
Fíjese en un detalle que confunde a muchos: el 40 % se calcula sobre el avalúo, no sobre lo que usted piensa ofrecer. Aunque ofrezca exactamente el 70 %, el depósito sigue siendo el 40 % del avalúo.
El impuesto de remate lo fijó la Ley 1743 de 2014, que modificó la Ley 11 de 1987. Va con destino al fondo de modernización de la justicia y sin su pago el juez no aprueba la diligencia.
La consignación del 40 % paso a paso
La consignación del 40 % se hace en dinero, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes del juzgado que tiene el proceso. No sirven cheques personales ni pagarés.
- Revise el aviso de remate: allí aparecen el juzgado, el número de radicación del proceso y el porcentaje que debe consignar.
- Pida en el Banco Agrario el formato de depósito judicial con el código del despacho y el número del proceso completo.
- Consigne el valor exacto del 40 % del avalúo del bien que le interesa.
- Guarde el original del comprobante: debe ir dentro del sobre o adjunto a la oferta digital.
Si el proceso tiene varios bienes con avalúos distintos, el depósito se calcula por cada bien o lote, según lo diga el aviso.
Hay una excepción: el acreedor que es único ejecutante, o el de mejor derecho, puede rematar por cuenta de su crédito sin consignar, siempre que su crédito equivalga al menos al 40 % del avalúo.
Cómo se arma el memorial de postura de remate
El memorial de postura de remate es un escrito corto, dirigido al juez, con estos elementos:
- Nombre completo, cédula, dirección, teléfono y correo del postor.
- Juzgado, número de radicación y partes del proceso.
- Identificación del bien: matrícula inmobiliaria, dirección o placa.
- Valor ofrecido, en números y letras.
- Relación del depósito judicial: número, fecha y valor.
- Firma del postor o de su apoderado con facultad expresa.
En nuestro formato de memorial de postura de remate ya vienen estos campos en orden, con espacios para cada dato.
Postura de remate dentro de los 5 días anteriores
El artículo 451 permite presentar la postura de remate dentro de los cinco días anteriores a la diligencia. Esa oferta queda reservada y en custodia del juez, y usted no está obligado a asistir a la audiencia.
Postura de remate el mismo día de la audiencia
También puede presentarla durante la primera hora de la audiencia. El secretario anuncia cuántos sobres llegaron antes e invita a los presentes a entregar los suyos. Pasada una hora, el juez abre los sobres y adjudica al mejor postor.
Hoy muchos juzgados hacen la audiencia de forma virtual y reciben las ofertas por correo electrónico o por un enlace, en archivo PDF protegido con contraseña. Lea con cuidado las instrucciones del aviso o del auto que fijó la fecha, porque cada despacho fija las suyas.
Qué revisar antes de ofertar en un remate judicial
Un bien barato puede salir caro si no se estudia antes. Estas son las revisiones mínimas:
- Certificado de tradición y libertad reciente: el artículo 450 exige que se aporte uno expedido dentro del mes anterior a la diligencia. Revise embargos, hipotecas y otros gravámenes.
- Avalúo: compare el valor del avalúo con precios reales de la zona.
- Estado del bien: el secuestre es quien lo muestra. Su nombre y teléfono deben salir en el aviso.
- Deudas del inmueble: impuesto predial, valorización, administración y servicios.
- Expediente: verifique que no haya nulidades pendientes ni recursos sin resolver.
Si quiere aprender a hacer este estudio de forma ordenada, el curso de remates judiciales en Colombia explica cada revisión con casos reales.
Qué pasa después de la audiencia
El juez adjudica el bien al mejor postor. En caso de empate, invita a los postores presentes a mejorar la oferta; si nadie mejora, gana quien ofertó primero. En la misma diligencia se ordena devolver los depósitos de quienes no ganaron.
Quien gana debe consignar el saldo del precio y presentar el recibo del impuesto de remate dentro de los cinco días siguientes. Si no lo hace, el juez imprueba el remate y el postor pierde la mitad del depósito como multa.
Cumplido el pago, el juez aprueba el remate y ordena cancelar embargos y gravámenes, entregar el bien y expedir las copias para registrar la propiedad. Para demostrar que cumplió a tiempo puede usar el memorial de cumplimiento de requisitos para bienes inmuebles o su versión para muebles y vehículos.
Ejemplo práctico de una postura de remate
Imagine un apartamento en Bello avaluado en $180.000.000 dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. La base de la licitación es el 70 %, es decir, $126.000.000. Para ofertar, usted debe consignar el 40 % del avalúo: $72.000.000.
Usted decide ofrecer $135.000.000. Envía el memorial con el comprobante dos días antes de la audiencia, como lo permite la ley. El día de la diligencia aparecen dos sobres más, con ofertas de $128.000.000 y $131.000.000. El juez abre los sobres y le adjudica el apartamento a usted.
Dentro de los cinco días siguientes debe pagar $63.000.000 de saldo ($135.000.000 menos $72.000.000) y $6.750.000 de impuesto de remate. A esa cuenta súmele los gastos de notaría y registro, y las deudas que el juez no alcance a cubrir con la reserva. Hacer este cálculo completo antes de ofertar evita sorpresas.
Errores frecuentes en la postura de remate
- Consignar sobre el valor ofrecido y no sobre el avalúo, y quedarse corto.
- Ofrecer menos del 70 % del avalúo.
- Escribir mal el número del proceso en el depósito judicial.
- Enviar la oferta a un correo distinto del indicado o fuera de la hora.
- Ofertar sin leer el certificado de tradición y descubrir después una afectación que no se cancela con el remate.
Si su caso nace de un proceso ejecutivo por un título valor, le puede servir leer qué hacer cuando lo demandan por un pagaré, para entender la otra cara del proceso.
Preguntas frecuentes sobre postura de remate
¿Puedo participar en un remate sin abogado?
Sí. Cualquier persona capaz puede presentar su oferta directamente. Solo necesita abogado o apoderado si no va a actuar en nombre propio; en ese caso, el poder debe tener facultad expresa para licitar.
¿Qué pasa con mi depósito si no gano?
El juez ordena en la misma diligencia la devolución de los depósitos de quienes no resultaron adjudicatarios. El dinero se paga con una orden de pago del Banco Agrario a nombre de quien consignó. Si la devolución se demora, puede pedirla por escrito al juzgado.
¿El remate cancela la hipoteca del inmueble?
Al aprobar el remate, el juez ordena cancelar los gravámenes hipotecarios o prendarios y los embargos que afecten el bien, siempre que los acreedores hayan sido citados. Por eso conviene revisar el certificado de tradición y el expediente antes de ofertar.
¿Se puede pagar la postura de remate con crédito bancario?
El depósito del 40 % y el saldo deben estar en la cuenta del juzgado en los plazos de ley. Si piensa usar un crédito, tramítelo antes, porque cinco días suelen ser poco tiempo para un desembolso hipotecario.
¿Qué pasa si nadie oferta en el remate judicial?
La licitación queda desierta y el juez fija una nueva fecha. Si la segunda licitación también fracasa, cualquier acreedor puede aportar un nuevo avalúo, según el artículo 457 del Código General del Proceso.
Información general sobre postura de remate según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de postura de remate
- Memorial de postura de remate
- Memorial de cumplimiento de requisitos para bienes inmuebles
- Memorial de cumplimiento de requisitos para bienes muebles
- Curso Remates Judiciales Colombia
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