En resumen: El otrosí es el documento que firman las mismas partes de un contrato para cambiar, agregar o quitar cláusulas sin hacer un contrato nuevo. Debe decir qué cláusula cambia, desde cuándo y que lo demás sigue igual. No puede quitarle derechos mínimos a un trabajador ni subir el arriendo de vivienda por encima del IPC del año anterior.
El otrosí es la forma más ordenada de cambiar un contrato que ya está firmado: un nuevo canon, un horario distinto, un plazo más largo o una cláusula que faltaba. Se usa en arriendos, contratos de trabajo, compraventas a plazos y acuerdos comerciales. En esta guía verá qué se puede cambiar, qué no y cómo redactarlo para que no genere problemas después.
Qué es un otrosí y de dónde viene la palabra
La palabra viene de la expresión antigua «otro sí», con la que se agregaban puntos a un escrito ya terminado. Hoy designa el documento que adiciona o modifica un contrato vigente. No tiene una regulación propia: se apoya en la regla del artículo 1602 del Código Civil, según la cual el contrato es ley para las partes y solo se invalida por su consentimiento mutuo o por causas legales.
De ahí sale la condición básica: para modificar un contrato con este documento, todas las partes que firmaron el original deben estar de acuerdo y firmar. Una parte sola no puede cambiar las condiciones enviando una carta.
Cuándo usar un otrosí
Estos son los casos más comunes en Colombia:
- Cambiar el valor del canon, la fecha de pago o la cuenta donde se consigna.
- Ampliar o reducir el plazo de un contrato.
- Agregar un codeudor, un nuevo arrendatario o un nuevo bien.
- Cambiar el cargo, el salario, el horario o el lugar de trabajo de un empleado.
- Ajustar entregables, precios o cronograma en un contrato comercial o de obra.
- Incluir una cláusula que faltaba, como confidencialidad o tratamiento de datos.
Si el cambio es tan grande que altera la esencia del negocio, puede ser mejor terminar el contrato y firmar uno nuevo.
Qué debe contener el documento
| Parte del documento | Qué debe decir |
|---|---|
| Título | «Otrosí No. 1 al contrato de…» con la fecha del contrato original |
| Partes | Las mismas del contrato original, con sus datos completos |
| Consideraciones | Por qué se modifica (un nuevo acuerdo, un cambio de circunstancias) |
| Cláusulas modificadas | Cita textual de la cláusula vieja y el texto nuevo |
| Vigencia | Desde qué fecha rige el cambio |
| Cláusula de continuidad | Lo no modificado sigue igual y no hay novación |
| Firmas | De todas las partes y de los codeudores o fiadores |
La cláusula de continuidad es más importante de lo que parece. El Código Civil dice que, si no aparece la intención de novar, las dos obligaciones coexisten y las garantías de la primera se mantienen (art. 1693). Dejarlo por escrito evita que alguien alegue que el contrato original se extinguió.
Puede usar nuestro modelo de otrosí a contrato, que trae la estructura completa, opciones para arriendo, contrato laboral y contrato comercial, y la cláusula de continuidad.
Otrosí a contrato de arrendamiento
En vivienda urbana, el otrosí a contrato de arrendamiento sirve para cambiar el canon, incluir un nuevo arrendatario, permitir mascotas o fijar quién paga una reparación. Hay un límite legal claro: el incremento anual del canon no puede pasar el 100 % del IPC del año calendario anterior (art. 20 de la Ley 820 de 2003). Esa regla es de orden público y no se elimina con un acuerdo privado.
Ejemplo de arriendo
Un apartamento se arrienda por $1.500.000. Al cumplir doce meses, el arrendador quiere subir el canon. Si el IPC del año anterior fue del 5 %, el máximo es $1.575.000. En el documento queda el nuevo valor, la fecha desde la que se paga y la constancia de que el resto del contrato sigue igual.
Si el contrato está por vencer, recuerde que en vivienda urbana se prorroga en iguales condiciones si ambas partes cumplieron y el arrendatario acepta los reajustes legales. Para revisar el contrato completo, vea nuestra guía de arrendamiento de vivienda urbana o el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
Otrosí laboral
En un contrato de trabajo, el otrosí laboral sirve para dejar por escrito cambios como un ascenso, un aumento de salario, un nuevo horario, trabajo en casa o un cambio de sede. También para pasar de un contrato a término fijo a uno indefinido.
Hay dos límites. El primero: los derechos del Código Sustantivo del Trabajo son un mínimo y cualquier pacto que los desconozca no produce efecto (arts. 13 y 14 del CST). Un acuerdo que baje el salario por debajo del mínimo o que haga renunciar a las prestaciones no vale, aunque el trabajador lo firme. El segundo: los cambios que perjudiquen al trabajador (por ejemplo, reducir el salario o cambiar de ciudad) requieren su consentimiento libre y es sano dejar constancia de que lo dio.
Si va a ajustar la duración del vínculo, revise nuestras guías de contrato a término fijo y de contrato a término indefinido, porque la reforma laboral de la Ley 2466 de 2025 cambió reglas sobre la contratación a término.
Cómo modificar un contrato con otrosí paso a paso
- Lea el contrato original. Ubique la cláusula exacta que cambia y verifique si el contrato exige alguna formalidad para modificarlo.
- Acuerde el cambio por escrito. Un correo o un chat no reemplazan el documento firmado.
- Redacte el texto. Cite la cláusula vieja y escriba la nueva completa, sin remitirse a «lo hablado».
- Firmen todas las partes. Incluya a los codeudores o fiadores del contrato original.
- Guarde el documento junto al contrato. Numere cada modificación (No. 1, No. 2…) para saber cuál es la vigente.
Qué no se puede hacer con un otrosí
- Modificar un contrato que ya terminó: primero hay que firmar uno nuevo o una prórroga.
- Cambiar por documento privado un contrato que la ley exige por escritura pública, como la compraventa de un inmueble.
- Imponer cambios que la ley prohíbe, como incrementos de canon por encima del límite legal.
- Afectar a terceros que no firmaron, como un fiador que no aceptó la nueva deuda.
- Firmar con fecha anterior a la real para que parezca que el cambio regía antes.
Si un codeudor firmó el contrato original y no firma la modificación, puede discutir que no responde por las nuevas obligaciones. Pídale siempre su firma.
Modificaciones en contratos comerciales y de obra
En contratos entre empresas o con contratistas, los cambios suelen ser de precio, plazo o alcance. Un proveedor que no alcanza a entregar en la fecha pide más tiempo; un cliente quiere agregar un producto o un servicio; una obra necesita trabajos que no estaban en el presupuesto inicial. En todos estos casos, lo prudente es dejar escrito el nuevo valor, el nuevo cronograma y si el cambio afecta las pólizas.
Este último punto se olvida con frecuencia. Si el contrato está respaldado por una póliza de cumplimiento, la aseguradora debe conocer la modificación y, cuando cambia el valor o el plazo, expedir el anexo correspondiente. De lo contrario, puede discutir que no cubre las obligaciones nuevas.
También conviene revisar si el contrato original trae una cláusula sobre cómo se modifica (por ejemplo, «solo por escrito firmado por los representantes legales»). Si la trae, el cambio debe cumplirla para que no se discuta su validez.
Otrosí, adenda, prórroga y contrato nuevo
| Documento | Para qué se usa |
|---|---|
| Otrosí | Modificar o agregar cláusulas de un contrato vigente |
| Adenda | Nombre usado en contratación pública y licitaciones para cambiar los pliegos |
| Prórroga | Solo extender el plazo, sin cambiar lo demás |
| Contrato nuevo | Cuando el cambio es total o el contrato anterior ya terminó |
En la práctica privada, «otrosí» y «adición» se usan casi como sinónimos. Lo que importa es que el documento diga con claridad qué cambia y que lo firmen todos.
Preguntas frecuentes sobre otrosí
¿El otrosí debe autenticarse en notaría?
No, salvo que el contrato original lo exija o que se trate de un acto que la ley pide por escritura pública. Basta con que lo firmen todas las partes. Autenticar las firmas es opcional y sirve como prueba adicional.
¿Cuántos otrosíes se pueden firmar a un mismo contrato?
La ley no fija un número. Lo recomendable es numerarlos y, si ya hay muchos, firmar un texto unificado del contrato para que nadie se confunda sobre cuál cláusula está vigente.
¿El empleador puede cambiarme el horario sin otrosí?
El empleador tiene cierto margen para organizar el trabajo, pero no puede afectar de forma grave las condiciones del trabajador ni su dignidad. Los cambios importantes de salario, cargo o lugar deben acordarse y conviene dejarlos por escrito.
¿Puedo firmar un otrosí a un contrato verbal?
Sí, aunque lo más práctico es aprovechar para poner por escrito todo el contrato. Así queda claro cuáles eran las condiciones iniciales y cuáles cambian.
¿Qué pasa si el otrosí contradice el contrato original?
Prevalece lo que dice el documento más reciente en lo que modifique expresamente. Por eso es importante citar la cláusula vieja y reemplazarla de forma completa, para que no queden dos versiones.
Información general sobre otrosí según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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