En resumen: El desistimiento tácito termina un proceso abandonado. Procede si la parte no cumple en 30 días una carga que el juez le ordenó, o si el expediente queda inactivo 1 año en primera instancia (2 años si ya hay sentencia o auto de seguir adelante la ejecución). Al decretarse se levantan los embargos, y si ocurre por segunda vez entre las mismas partes se extingue el derecho.
El desistimiento tácito es la forma en que la ley castiga el abandono de un proceso judicial: si la parte que lo inició no lo mueve, el juez lo da por terminado. Para el demandado, en especial en un cobro, puede ser la vía para quitarse de encima un proceso viejo y sus embargos. Aquí le explicamos plazos, efectos y cómo pedirlo.
Qué es el desistimiento tácito
Está regulado en el artículo 317 CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012). Su objetivo es evitar que los procesos queden indefinidamente en los juzgados sin que nadie los impulse. A diferencia del desistimiento expreso, en el que el demandante presenta un escrito diciendo que renuncia, aquí la ley deduce el abandono de la inactividad.
El artículo prevé dos modalidades distintas, con reglas propias. Puede leer el texto completo en el Código General del Proceso de la Secretaría del Senado.
Las dos modalidades del artículo 317 CGP
| Modalidad | Cuándo procede | Plazo | ¿Hay requerimiento previo? | Costas |
|---|---|---|---|---|
| Numeral 1 | La parte no cumple una carga que el juez le ordenó (por ejemplo, notificar) | 30 días desde el auto que la requiere | Sí | Sí, se condena en costas |
| Numeral 2 | El proceso queda inactivo en la secretaría | 1 año en primera o única instancia | No | No hay condena en costas |
| Numeral 2, literal b | Inactividad con sentencia a favor del demandante o auto de seguir adelante la ejecución | 2 años | No | No hay condena en costas |
Numeral 1: incumplir una carga procesal
Cuando el proceso no puede seguir sin un acto de la parte que lo promovió, el juez le ordena cumplirlo dentro de los 30 días siguientes, mediante auto notificado por estado. Si vence el término y la parte no cumple, el juez declara el desistimiento tácito de la actuación y condena en costas.
Hay un límite importante: el juez no puede requerir al demandante para que notifique el auto admisorio o el mandamiento de pago mientras estén pendientes las actuaciones para consumar medidas cautelares previas. Primero deben practicarse los embargos.
Un ejemplo típico: el banco demanda, pide embargar el salario del deudor y el embargo ya quedó registrado por el pagador. Si después de eso el banco no envía la citación para notificar al deudor, el juez puede requerirlo para que lo haga en 30 días. Si no cumple, el juez declara el desistimiento tácito, levanta el embargo y condena al banco en costas.
Numeral 2: un año de inactividad
Si el proceso, en cualquiera de sus etapas, permanece inactivo en secretaría porque nadie pide ni hace nada durante un año, contado desde el día siguiente a la última notificación o actuación, el juez decreta la terminación de oficio o a petición de parte, sin requerimiento previo.
Desistimiento tácito en proceso ejecutivo
El desistimiento tácito en proceso ejecutivo es el caso más frecuente. Muchos cobros de bancos, cooperativas o almacenes se quedan detenidos después de embargar una cuenta o un salario. Si el acreedor no hace nada durante el plazo legal, el deudor puede pedir que se termine el proceso.
Si el proceso ejecutivo ya tiene auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo de inactividad sube a dos años. Si todavía no lo tiene, el plazo es de un año.
Qué actuaciones interrumpen el plazo
El literal c) del artículo 317 dice que cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, interrumpe los términos. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó su criterio en 2020 (sentencia STC11191-2020) y señaló que la actuación debe ser apta para impulsar el proceso hacia su finalidad. Pedir copias, presentar peticiones intrascendentes o escritos sin un propósito procesal serio no interrumpen el término.
Esto juega en dos sentidos. Si usted es el demandante, impulse con actuaciones reales, por ejemplo con un memorial de impulso procesal que pida una decisión concreta. Si usted es el demandado, revise si los escritos que presentó el acreedor en los últimos años eran solo formales.
Para contar los plazos no se tiene en cuenta el tiempo en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes (literal a del artículo 317).
Efectos del desistimiento tácito
Cuando se decreta el desistimiento tácito:
- Termina el proceso o la actuación correspondiente.
- Se ordena el levantamiento de las medidas cautelares: embargos de cuentas, de salario, de inmuebles o de vehículos.
- Se desglosan los documentos base de la demanda (por ejemplo, el pagaré), con constancia de lo ocurrido.
- Pierde efecto la interrupción de la prescripción que había producido la demanda.
- El demandante no puede volver a presentar la demanda sino pasados seis meses desde la ejecutoria del auto.
- Si se decreta por segunda vez entre las mismas partes y por las mismas pretensiones, se extingue el derecho pretendido.
El punto de la prescripción es clave para el deudor. Si la demanda deja de interrumpirla, puede ocurrir que, cuando el acreedor quiera demandar de nuevo, la deuda ya esté prescrita. Revise nuestra guía de prescripción de deudas en Colombia para calcular los plazos.
La providencia que decreta el desistimiento tácito se notifica por estado y es apelable en el efecto suspensivo; la que lo niega es apelable en el efecto devolutivo. La norma no se aplica en contra de incapaces que no tengan apoderado judicial.
Cómo solicitar el desistimiento tácito
- Consulte el proceso en la página de la Rama Judicial con el número de radicado de 23 dígitos y revise la fecha de la última actuación.
- Cuente el plazo: un año, o dos si ya hay sentencia o auto de seguir adelante la ejecución, desde el día siguiente a la última notificación o actuación.
- Verifique que no haya suspensiones acordadas por las partes ni actuaciones posteriores.
- Radique la solicitud por correo al juzgado, pidiendo que se decrete la terminación por desistimiento tácito y el levantamiento de las medidas cautelares, con los oficios correspondientes.
Puede usar nuestra solicitud de aplicación de desistimiento tácito, que incluye la petición de desembargo.
Ejemplo práctico
Mónica fue demandada por una cooperativa por $12.000.000. En marzo de 2023 el juzgado ordenó seguir adelante la ejecución y le embargaron la cuenta de ahorros. Desde entonces el expediente no registra ninguna actuación. En abril de 2025 ya habían pasado más de dos años de inactividad, así que Mónica pidió el desistimiento tácito. El juez terminó el proceso y ordenó levantar el embargo de la cuenta.
Si su problema es un embargo vigente, nuestra entrada sobre embargo de cuentas bancarias explica los límites y cómo levantarlo.
Si el proceso ya está archivado
Muchos procesos terminados por desistimiento tácito, o simplemente abandonados, se envían al archivo sin que nadie retire los oficios de desembargo. En ese caso debe pedir el desarchivo del expediente y que se expidan o reenvíen los oficios a los bancos, al pagador o a la oficina de registro.
Consejos antes de pedir el desistimiento tácito
- Confirme las fechas con la consulta de procesos y, si puede, con el expediente digital.
- No presente escritos innecesarios: si usted, como demandado, pide algo apto para impulsar el proceso, podría interrumpir el plazo.
- Si el acreedor vuelve a demandar después de seis meses, revise si la deuda ya prescribió.
- Si le cobran un pagaré, lea también me demandaron por un pagaré: qué hago.
Preguntas frecuentes sobre desistimiento tácito
¿El desistimiento tácito borra la deuda?
No por sí solo. Termina el proceso y levanta los embargos, pero el acreedor puede volver a demandar pasados seis meses. La deuda solo se extingue si el desistimiento se decreta por segunda vez entre las mismas partes, o si para entonces ya prescribió.
¿El juez puede decretarlo sin que yo lo pida?
Sí. En la modalidad de inactividad de un año o dos años, el juez puede decretarlo de oficio. Pero en la práctica muchos procesos siguen abiertos hasta que una parte lo solicita, por eso conviene pedirlo.
¿Qué pasa con la plata embargada si se decreta el desistimiento tácito?
Al levantarse las medidas cautelares, los dineros retenidos que no se hayan entregado al acreedor deben devolverse a quien se le embargaron. Pídalo expresamente en la solicitud para que el juez ordene la entrega o el levantamiento.
¿Aplica el desistimiento tácito en procesos de alimentos?
El artículo 317 se aplica a procesos de cualquier naturaleza, pero no puede aplicarse en contra de incapaces que no tengan apoderado judicial. En asuntos de menores de edad los jueces suelen ser cuidadosos; consulte su caso con un abogado.
¿Necesito abogado para pedir el desistimiento tácito?
Si el proceso es de mínima cuantía, la parte puede actuar directamente en varios casos. En los de menor y mayor cuantía se requiere abogado. Si ya tiene apoderado en el proceso, él debe presentar la solicitud.
Información general sobre desistimiento tácito según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
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