En resumen: Sí se puede. En la impugnación de paternidad padre fallecido pueden demandar el hijo, en cualquier tiempo; los herederos del padre, con un plazo de 140 días; y sus ascendientes, dentro de los 140 días siguientes a conocer la muerte. Los herederos pierden el derecho si el padre reconoció al hijo en su testamento o en otro instrumento público. La demanda se dirige contra los herederos o contra el hijo, según quién demande.
La impugnación de paternidad padre fallecido aparece casi siempre en medio de una sucesión: los hermanos sospechan que uno de los hijos no era de su padre, o el propio hijo quiere aclarar su origen antes de repartir la herencia. La muerte no cierra la discusión, pero cambia quién puede demandar, contra quién y en qué plazo. Le explicamos las reglas del Código Civil, cómo se hace el ADN sin el padre y qué pasa con la herencia.
Quién puede hacer la impugnación de paternidad padre fallecido
El Código Civil, con los cambios de la Ley 1060 de 2006, prevé varias situaciones. Este cuadro las resume:
| Quién demanda | Norma | Plazo | Contra quién |
|---|---|---|---|
| El hijo | Art. 217 | En cualquier tiempo | Herederos del padre fallecido |
| Los herederos del padre | Art. 219 | 140 días, con las reglas que explicamos abajo | El hijo |
| Los ascendientes del padre (sus padres) | Art. 222 | Dentro de los 140 días siguientes a conocer la muerte | El hijo |
| La madre | Art. 216 | 140 días desde que supo que no es el padre biológico | El hijo y los herederos |
| El padre, si demandó en vida y murió durante el proceso | Art. 68 CGP | El proceso sigue con sus herederos | El hijo |
Fuera de estas reglas, otras personas con interés actual pueden impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial dentro de los 140 días que fija el artículo 248. La regla general de los plazos la explicamos en impugnación de paternidad.
Los herederos: el plazo de 140 días y cuándo pierden el derecho
El artículo 219 del Código Civil dice que los herederos podrán impugnar la paternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o con posterioridad a este, o desde que conocieron del nacimiento del hijo; de lo contrario, el término será de 140 días.
La redacción no es la más clara y los jueces la han interpretado con matices. La lectura prudente es esta: los herederos deben demandar dentro de los 140 días siguientes a conocer la muerte del padre o, si supieron del hijo después, desde que conocieron su nacimiento. Si usted es heredero y tiene dudas sobre la paternidad de un hermano, no espere a que avance la sucesión.
El mismo artículo trae dos límites importantes:
- El reconocimiento en testamento o instrumento público. El derecho de los herederos cesa si el padre reconoció expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público, como una escritura.
- La posesión de los bienes. Si los herederos entraron en posesión efectiva de los bienes sin contradicción del pretendido hijo, pueden oponerle la excepción en cualquier tiempo en que él o sus herederos les disputen sus derechos.
Ejemplo: don Hernando murió en marzo y dejó una casa avaluada en $380.000.000. Sus tres hijos del matrimonio creen que Camila, reconocida por él en 2010, no es su hija. Tienen 140 días desde que conocieron la muerte para presentar la demanda. Si don Hernando hubiera mencionado a Camila como hija en su testamento, ya no podrían impugnar.
Los padres del fallecido: impugnación por ascendientes
El artículo 222 da a los ascendientes del padre, es decir, a los abuelos paternos, derecho a impugnar aunque no tengan parte en la sucesión. Pero solo después de la muerte del hijo y a más tardar dentro de los 140 días siguientes al conocimiento de esa muerte. Es un plazo corto que suele pasar inadvertido por el duelo.
Cuando el hijo impugna y el padre ya murió
El hijo es quien tiene la posición más amplia: puede impugnar en cualquier tiempo, como dice el artículo 217. Si el hombre que figura como su padre falleció, la demanda se dirige contra sus herederos.
El artículo 87 del Código General del Proceso indica cómo hacerlo:
- Si no se ha iniciado la sucesión y no se conocen los nombres de los herederos, la demanda va contra los herederos indeterminados, que se emplazan.
- Si se conoce a alguno, va contra los conocidos y los indeterminados.
- Si ya hay proceso de sucesión, va contra los herederos reconocidos en él, los demás conocidos y los indeterminados.
Muchas veces el hijo impugna para luego reclamar la paternidad de su verdadero padre. En ese caso conviene pedir la vinculación del presunto padre biológico, como ordena el artículo 218, y usar la demanda de impugnación de paternidad y filiación. Si ese padre biológico también murió, la filiación se dirige contra sus herederos; la explicamos en filiación y demanda de paternidad.
Prueba de ADN en la impugnación de paternidad padre fallecido
En la impugnación de paternidad padre fallecido el juez también ordena una prueba genética, con el artículo 386 del Código General del Proceso. La diferencia es de dónde salen las muestras. La Ley 721 de 2001 regula estos casos en su artículo 2:
- El laboratorio debe usar procedimientos que permitan una probabilidad de parentesco superior al 99,99 % o demostrar la exclusión.
- Si no se alcanzan esos valores, debe informar que los resultados no son concluyentes.
- Si hace falta exhumar el cadáver, la exhumación la autoriza el juez del proceso y la realizan los organismos oficiales correspondientes.
Antes de llegar a la exhumación, los laboratorios suelen trabajar con muestras de familiares cercanos del fallecido, como sus padres, hermanos u otros hijos reconocidos, o con muestras biológicas que se hayan conservado. La elección depende de cada caso y la decide el juez con el laboratorio.
Si alguno de los demandados se niega a dar la muestra, el artículo 386 advierte que la renuencia hace presumir cierta la impugnación alegada.
Cuando el demandante ya tiene un estudio genético hecho con familiares del fallecido, puede presentarlo con la demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN, aunque el juez igual puede ordenar una nueva prueba.
Qué pasa con la herencia
La impugnación de paternidad padre fallecido y la sucesión van de la mano. Si la sentencia declara que el hijo no lo era, este pierde su vocación hereditaria y la herencia se reparte entre los demás herederos.
- Si la sucesión aún no termina, se informa al juez o al notario para que se tenga en cuenta.
- Si ya se repartió, quienes resultaron perjudicados pueden acudir a la petición de herencia, que conoce el juez de familia.
- Mientras el proceso de impugnación avanza, la paternidad se presume: así lo dice el artículo 224 del Código Civil.
Sobre el trámite de la sucesión notarial o judicial, vea nuestra guía de sucesiones en Colombia.
Pasos de la impugnación de paternidad padre fallecido
- Reúna el registro civil de defunción del padre, el registro civil de nacimiento del hijo y, si existe, el testamento.
- Cuente el plazo que le corresponde según quién es usted: hijo, heredero, ascendiente o madre.
- Identifique a los demandados: herederos conocidos e indeterminados, o el hijo.
- Presente la demanda ante el juez de familia con los hechos, la causal, las pruebas y la petición de ADN con familiares o exhumación.
- Esté atento al traslado del resultado de la prueba, que dura 3 días.
- Con la sentencia en firme, pida la corrección del registro civil y llévela a la sucesión.
Preguntas frecuentes sobre impugnación de paternidad padre fallecido
¿Se puede hacer una prueba de ADN si el padre ya murió?
Sí. La Ley 721 de 2001 regula la prueba con presunto padre fallecido. Se puede trabajar con muestras de familiares cercanos o, si hace falta, con exhumación autorizada por el juez. El resultado debe superar el 99,99 % de probabilidad o demostrar la exclusión.
¿Los hermanos pueden quitarle la herencia a un hijo que no era del padre?
Los herederos pueden impugnar la paternidad dentro del plazo de 140 días del artículo 219 del Código Civil. Si el juez acoge la demanda, ese hijo pierde sus derechos hereditarios. El derecho cesa si el padre lo reconoció expresamente en testamento o en otro instrumento público.
¿Qué pasa si el padre murió durante el proceso de impugnación?
El proceso no se termina. Según el artículo 68 del Código General del Proceso, continúa con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el curador que corresponda.
¿Contra quién demanda el hijo si quien figura como su padre falleció?
Contra los herederos del fallecido, conocidos e indeterminados. Si ya hay sucesión, contra los herederos reconocidos en ella. Los indeterminados se emplazan y, si nadie comparece, se les nombra curador.
¿La madre puede impugnar la paternidad después de la muerte del esposo?
Sí, si está dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que supo que su esposo o compañero no es el padre biológico, como dice el artículo 216 del Código Civil. La muerte de él no amplía ese término ni lo reinicia.
¿Los abuelos paternos pueden impugnar la paternidad?
Sí. El artículo 222 del Código Civil les permite impugnar después de la muerte de su hijo, aunque no tengan parte en la sucesión, dentro de los 140 días siguientes a conocer la muerte.
Información general sobre impugnación de paternidad padre fallecido según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.
Formatos de impugnación de paternidad padre fallecido
- Demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN
- Demanda de impugnación de paternidad sin prueba de ADN
- Demanda de impugnación de paternidad y filiación con prueba de ADN
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