Infracción C32 por no respetar el paso de peatones: valor y defensa

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En resumen: La infracción C32 sanciona al conductor que no respeta el paso de los peatones que cruzan por un sitio permitido o que no les da la prelación en las franjas señaladas, como las cebras. Es multa tipo C: $633.200 en Bogotá en 2026, que baja a $316.600 con el descuento del 50 %. No trae inmovilización. Si el peatón cruzaba por un lugar no permitido, la conducta no encaja en este código.

La infracción C32 es la multa al conductor que no deja pasar a los peatones en la cebra o en un cruce permitido. Es frecuente en los giros a la derecha y en las cebras sin semáforo, donde muchos conductores creen que el carro tiene prioridad. Le explicamos qué exige la norma, cuánto cuesta en 2026 y cómo defenderse si la conducta no ocurrió como dice el comparendo.

Qué exige la ley al conductor frente al peatón

El literal C.32 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito sanciona esta conducta: «No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas».

La norma se apoya en el artículo 63 del mismo código, modificado por la Ley 2486 de 2025, que obliga a los conductores de vehículos motorizados a respetar los derechos e integridad de los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos, dándoles prelación en la vía.

Para que exista infracción C32 se necesitan, en la lectura literal del código, dos cosas: un peatón que cruza por un sitio permitido y un conductor que no le respeta el paso o no le da prelación. El peatón que se lanza a mitad de cuadra, lejos de la cebra o del cruce, no está en un «sitio permitido», y eso cambia el análisis.

Qué cuenta como sitio permitido para cruzar

El código también le pone reglas al peatón, y de ellas depende si hubo o no infracción C32. El artículo 57 dice que el peatón que necesita cruzar una vía debe hacerlo respetando las señales y cerciorándose de que no hay peligro. El artículo 58, modificado por la Ley 1811 de 2016, le prohíbe cruzar por sitios no permitidos y atravesar el tráfico donde existen pasos peatonales.

El mismo artículo 58 aclara que, dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse por las zonas autorizadas: los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. Este detalle importa: la bocacalle, es decir, la esquina donde se cruzan dos calles, es un sitio permitido aunque no tenga cebra pintada. El conductor que gira en una esquina debe ceder el paso a quien cruza por ella.

El peatón que incumple estas reglas también puede ser multado, con un salario mínimo diario, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. Esa multa al peatón no borra la del conductor si este, además, no le dio la prelación en un sitio permitido.

Ejemplos reales del comparendo C32

Estas son las situaciones en que más se impone el comparendo C32:

  • Giro a la derecha con peatones en la cebra: el semáforo del conductor está en verde, pero los peatones de la vía que va a tomar también tienen verde. El conductor debe esperar a que crucen.
  • Cebra sin semáforo: el peatón ya puso pie en la franja y el carro no se detiene.
  • Carro que invade la cebra: el conductor se detiene encima de la franja peatonal y obliga a los peatones a rodearlo.
  • Salida de parqueaderos y garajes: el conductor cruza el andén sin ceder el paso a quien camina.
  • Paso peatonal con semáforo propio: el peatón tiene verde y el carro avanza.

En todos estos casos el peatón estaba donde debía. Por eso el argumento «yo tenía verde» no sirve; la defensa debe demostrar que no había peatón cruzando o que no estaba en un sitio permitido.

C32, C30, D04 y C05: diferencias

Varios códigos tratan la prelación, pero cada uno tiene un supuesto distinto:

CódigoConductaMulta
C32No respetar el paso de peatones en sitio permitidoC
C30No atender una señal de ceda el pasoC
D04No detenerse ante luz roja o amarilla, PARE o semáforo intermitente en rojoD
C05No reducir la velocidad en cruces escolares, de hospitales o terminalesC

Si el conductor se pasó un semáforo en rojo y además había peatones, la autoridad puede imponer el D04, que es más caro. Si el comparendo describe un semáforo en rojo pero dice C32, o al revés, hay una incongruencia que vale la pena señalar en la audiencia.

Valor de la infracción C32 en 2026 y otras consecuencias

Por ser una multa C, no respetar el paso de peatones cuesta 15 salarios mínimos diarios en el texto de la ley, que desde 2024 se liquidan en UVB. Con la UVB de 2026 ($12.110), estos son los valores de la tabla oficial de Bogotá:

Momento del pagoValor
Primeros 5 días hábiles, con curso$316.600
Días 6 a 20 hábiles, con curso$474.900
Después del día 20 o tras perder la audiencia$633.200

En otras ciudades el valor cambia en unos pocos pesos. El código C32 no ordena inmovilizar el vehículo.

La multa es solo una parte del riesgo. Si el conductor atropella al peatón y le causa lesiones, además del comparendo puede enfrentar un proceso penal por lesiones personales culposas y una reclamación civil por los daños. El SOAT cubre los gastos médicos del peatón, pero no la responsabilidad civil ni la penal.

Cómo defenderse de un comparendo C32

La infracción C32 casi siempre la impone un agente que presenció el hecho. Estas son las defensas que tienen sustento:

  1. El peatón no estaba en un sitio permitido. Si cruzaba lejos de la cebra, por mitad de cuadra o por una vía donde está prohibido el paso peatonal, el supuesto de la norma no se cumple.
  2. No había peatones cruzando. Si el agente dice que usted no cedió el paso, pero las imágenes muestran la cebra vacía, la conducta no existe.
  3. El código no corresponde. Si lo que describe el comparendo es un semáforo en rojo o una señal de ceda el paso, el código debería ser otro.
  4. Datos equivocados. Hora, dirección, placa o descripción del vehículo que no coinciden.
  5. Falta de identificación del conductor en una fotomulta. Si el comparendo C32 llegó por cámara, recuerde que desde la sentencia C-038 de 2020 no basta con ser el propietario. Revise además los requisitos de la cámara en cómo tumbar una fotomulta.

La sanción solo procede cuando está plenamente comprobado que el citado es el infractor (artículo 137 del código, según la sentencia C-530 de 2003). Pida que se practiquen las pruebas: el video del agente, las cámaras del sector o testigos.

El trámite para impugnar

Si va a discutir la multa, no pague ni haga el curso. Preséntese dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo en vía, u 11 días hábiles si es fotomulta, y pida la audiencia pública. Allí puede aportar y pedir pruebas.

Como la multa C es de única instancia, la decisión solo admite reposición. Le explicamos el proceso completo en cómo impugnar un comparendo de tránsito y las reglas de notificación en notificación de comparendos.

Cuándo caduca o prescribe la infracción C32

Si pasa 1 año desde los hechos sin que la autoridad decida, la infracción C32 caduca por el artículo 161 del código. Puede pedir que lo declaren con nuestra petición de caducidad de comparendo de 1 año. Más detalles en caducidad de fotomultas y comparendos.

Si la multa ya está en firme, prescribe a los 3 años desde el hecho si no le notificaron el mandamiento de pago. Lo explicamos en prescripción de multas de tránsito. Y si en el SIMIT aparecen varias multas antiguas, el formato de eliminación de multas de tránsito le permite pedir que las retiren en una sola solicitud.

Al girar, mire primero la cebra de la vía a la que entra. Muchos conductores solo miran los carros y no ven a quien ya está cruzando: ese descuido es el origen de la mayoría de las infracciones C32.

Preguntas frecuentes sobre infracción C32

¿Cuánto vale la multa por no respetar el paso de peatones?

Es multa tipo C: $633.200 en Bogotá en 2026. Si hace el curso y paga dentro de los 5 primeros días hábiles, baja a $316.600.

¿Me pueden poner la infracción C32 si el peatón cruzó por mitad de cuadra?

La norma protege al peatón que cruza «en sitio permitido para ellos», que en zona urbana son los puentes, los pasos peatonales y las bocacalles. Si cruzaba a mitad de cuadra, ese supuesto no se cumple, aunque el conductor sigue obligado a evitar un accidente.

¿El comparendo C32 inmoviliza el carro?

No. El literal C.32 no ordena inmovilización. El agente le entrega la orden de comparendo y usted puede continuar.

¿Detenerse encima de la cebra es infracción C32?

Puede serlo si con eso impide o estorba el paso de los peatones que cruzan. Si además está bloqueando la intersección, la autoridad podría usar el C03.

¿Qué pasa si atropello a un peatón en la cebra?

Además del comparendo, puede haber un proceso penal por lesiones personales culposas y una reclamación por los daños. En ese caso conviene hablar con un abogado desde el primer momento.

Información general sobre infracción C32 según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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