¿Puedo quitarle el apellido paterno a mi hijo? Cuándo se puede quitar el apellido del padre

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En resumen: Solo en ciertos casos. Para quitar el apellido del padre hay tres vías: la impugnación de paternidad ante el juez de familia, si él no es el padre biológico; el cambio de nombre por escritura pública, que el hijo mayor de edad puede hacer una sola vez; y, para un menor, el cambio de nombre que hacen sus representantes legales en notaría. El abandono, por sí solo, no borra el apellido paterno.

Muchas madres preguntan si pueden quitar el apellido del padre a su hijo porque él nunca respondió, porque no es el padre biológico o porque el niño no quiere llevarlo. La respuesta depende del motivo y de la edad del hijo, y en ningún caso basta con pedirlo en la Registraduría. Le explicamos cada vía, qué norma la permite y qué no cambia aunque el apellido desaparezca.

Quitar el apellido del padre: la respuesta según el caso

El nombre de una persona comprende el nombre, los apellidos y, si existe, el seudónimo. El artículo 3 del Decreto 1260 de 1970 dice que no se admiten cambios del nombre sino en las circunstancias y con las formalidades que señala la ley. Por eso, antes de hacer cualquier trámite, identifique su situación:

Situación¿Se puede quitar el apellido paterno?Vía
El hombre registrado no es el padre biológicoSíImpugnación de paternidad ante el juez de familia
El padre abandonó al hijoNo por el abandono en síLa privación de la patria potestad no cambia el apellido
El hijo es mayor de edad y no quiere el apellidoSí, por una sola vezEscritura pública de cambio de nombre
El hijo es menor de edadPosible, con límitesCambio de nombre en notaría por sus representantes legales
Solo se quiere cambiar el orden de los apellidosSíAcuerdo al registrar o cambio de nombre posterior

Quitar el apellido del padre cuando no es el padre biológico

Esta es la vía más sólida, porque no solo cambia el apellido: cambia la filiación. Si el hombre que figura en el registro civil no es el padre, el camino es la impugnación de paternidad ante el juez de familia. Con la sentencia en firme, el registro se corrige y el niño deja de llevar ese apellido paterno, como lo prevé el artículo 60 del Decreto 1260 de 1970.

Los plazos importan. La madre y quien figura como padre tienen 140 días desde que supieron que él no es el padre biológico. El hijo puede impugnar en cualquier tiempo; si es menor de edad, lo hace por medio de su representante. Explicamos el procedimiento completo en nuestra guía de impugnación de paternidad.

Si ya existe un resultado de laboratorio que excluye al padre registrado, puede usar la demanda de impugnación de paternidad con prueba de ADN. Si además se sabe quién es el padre biológico, la demanda de impugnación de paternidad y filiación resuelve las dos cosas en un solo proceso, y el niño toma de una vez el apellido de su verdadero padre.

Qué apellidos queda llevando el hijo

Desde la Ley 2129 de 2021, que derogó la Ley 54 de 1989, el artículo 53 del Decreto 1260 dice que, a falta de reconocimiento de uno de los padres, el hijo lleva los apellidos del padre o madre que asiente el registro. Si luego hay paternidad declarada por un juez, las partes acuerdan el orden y, si no se ponen de acuerdo, va primero el apellido de quien reconoció primero al hijo y después el del que fue vencido en el proceso.

Quitar el apellido del padre por abandono

Es la consulta más frecuente y la respuesta suele decepcionar: el abandono no es, por sí solo, una causa legal para quitar el apellido paterno. El hombre que reconoció al hijo sigue siendo su padre aunque nunca lo visite ni pague la cuota.

Lo que sí permite el abandono es pedir la privación de la patria potestad. Con ella el padre pierde la representación del niño y ya no tiene que firmar permisos ni autorizaciones. Para esa demanda tenemos el formato de privación de patria potestad por abandono, y explicamos sus causales en pérdida, privación y suspensión de la patria potestad.

Pero la sentencia de privación no ordena cambiar el nombre del niño. El apellido se mantiene, y también la obligación alimentaria del padre y los derechos hereditarios del hijo.

Cambio de nombre por escritura pública: la vía del hijo mayor de edad

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, en el texto que le dio el Decreto 999 de 1988, permite al propio inscrito modificar su registro por una sola vez, mediante escritura pública, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, con el fin de fijar su identidad personal. La Ley 2129 de 2021 repitió la idea: al cumplir la mayoría de edad, el inscrito puede disponer por una sola vez del cambio de nombre por escritura pública.

En la práctica, un hijo mayor de edad que no se identifica con el apellido paterno puede acudir a la notaría para un cambio de nombre. Lo habitual es:

  1. Pedir una copia del registro civil de nacimiento.
  2. Presentarse con la cédula en la notaría donde está el registro o, si vive en otro lugar, en una notaría de su domicilio.
  3. Firmar la escritura pública, en la que explica que hace el cambio para fijar su identidad.
  4. Esperar que se abra un nuevo folio de registro civil con el nombre nuevo.
  5. Tramitar la nueva cédula en la Registraduría y actualizar bancos, EPS y demás documentos.

La notaría cobra los derechos notariales que fija la tarifa vigente. Conviene preguntar antes si acepta suprimir el apellido paterno o solo reemplazarlo, porque la práctica entre notarías no es uniforme. Sobre las demás correcciones por escritura puede leer corrección de registro civil.

¿Y si el hijo es menor de edad?

El Decreto 1555 de 1989 permite que los representantes legales de un menor cambien su nombre ante notario con el mismo procedimiento, sin perjuicio de que el hijo, al cumplir 18 años, pueda modificarlo otra vez.

El problema es quién firma. La patria potestad la ejercen ambos padres, así que las notarías suelen pedir la comparecencia de los dos. Si el padre no aparece o se opone, la madre sola no siempre logra la escritura, y el desacuerdo puede terminar ante un juez de familia, que decidirá según el interés superior del niño. Si el padre fue privado de la patria potestad, la situación cambia y conviene revisarla con un abogado.

Lo que no cambia aunque se quite el apellido del padre

El cambio de nombre por escritura pública ajusta la identidad, no el estado civil. Así lo dicen los artículos 91 y 95 del Decreto 1260: las correcciones notariales no sirven para alterar el estado civil, y toda modificación que lo envuelva exige escritura o sentencia según la ley. En concreto:

  • El padre sigue siendo padre en el registro, aunque el hijo no lleve su apellido.
  • Se mantiene la cuota alimentaria; si no se paga, puede cobrarse con una demanda de alimentos.
  • El hijo conserva sus derechos en la herencia del padre.
  • La patria potestad sigue igual, salvo que un juez la retire.

Si su objetivo es que ese hombre deje de ser legalmente el padre, el cambio de nombre no lo logra. Solo la impugnación de paternidad lo consigue.

Preguntas frecuentes sobre quitar el apellido del padre

¿Puedo quitarle el apellido paterno a mi hija en la Registraduría?

No como trámite directo. La Registraduría corrige errores de digitación o los que se ven comparando con el documento antecedente, pero no suprime el apellido del padre por solicitud de la madre. Para eso se necesita una sentencia de impugnación o una escritura pública de cambio de nombre.

¿Cuántas veces se puede cambiar el apellido por escritura pública?

La regla es una sola vez, según el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970. Si el cambio lo hicieron los padres cuando el hijo era menor, el Decreto 1555 de 1989 le permite volver a cambiarlo al llegar a la mayoría de edad.

¿Si el padre no paga alimentos puedo cambiar el apellido del niño?

El incumplimiento de la cuota no es una causa legal para quitar el apellido paterno. Lo que procede es cobrar la deuda alimentaria y, si hay abandono, pedir la privación de la patria potestad.

¿Puedo poner primero el apellido de la madre?

Sí. Desde la Ley 2129 de 2021 los padres eligen de común acuerdo el orden de los apellidos al registrar al hijo; si no se ponen de acuerdo, se decide por sorteo. Para cambiar el orden después, se usa el cambio de nombre por escritura pública.

¿El hijo pierde la herencia si cambia el apellido?

No. El cambio de nombre por escritura pública no altera la filiación. El hijo sigue siendo heredero de su padre aunque deje de usar su apellido.

Información general sobre quitar el apellido del padre según la ley colombiana. No reemplaza la asesoría de un abogado para su caso concreto.

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